REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, mediante la cual se evidencia que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Douglas Marcial Escalona leal y Karen Yaritza Rojas, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del juez llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el referido ciudadano debe cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300.00), mensuales o sea la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales, los cuales deben ser depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hijo en el Banco Provincial. Asimismo el padre deberá construir una habitación para su hijo Andrés Marcial Escalona Rojas, en un terreno propiedad de la abuela materna a partir del 31 de marzo del presente año, todo de conformidad con los artículos 365 y 374, previstos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mújica
La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp Nº 1251/07
OMM/Cl/kap.-