REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Primero de Febrero del año Dos Mil Ocho.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YENNY COROMOTO HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO GAINZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.722.502 y V-17.258.348, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de VEINTE BOLÍVARES SEMANALES (Bs.20), comenzando a partir del Viernes 01/02/2008, los cuales le entregará personalmente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente consignará en el expediente, adicional a esta, le entregará la cantidad de BS. 15 semanales para los gastos de merienda escolar, en cuanto a los gastos del mes de Diciembre se comprometió a comprar los estrenos navideños del día 31 y la madre comprará los del día 24 del citado mes; adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasione por útiles escolares, uniforme, atención medica, medicinas, cultura, educación, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Primero (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. Raudy Pineda León.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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