REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Primero de Febrero del año Dos Mil Ocho.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MAGDALENA ISABEL NAVAS y JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.668.715 y V-8.668.715, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de sus hijas: (Identificación Reservada), y donde el padre de las mismas: “Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, que estaba fijada en Bs. 195 mensual a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230) Mensuales, que serán depositados a partir de este mismo mes; adicional aportará la cantidad de Bs. 160,oo mensuales para los gastos de estudios y pago de transporte, a partir del mes de febrero que serán entregados en dinero en efectivo a la beneficiaria Yenny Gómez; adicionalmente aportará el 50% de los gastos que ocasionan sus hijas por útiles escolares, uniforme y estrenos navideños, respectivamente; en cuanto a los gastos de atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cubrirá el 50% cuando sus hijas lo ameriten, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Primero (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. Raudy Pineda León.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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