REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Ocho.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: FLOR MENDOZA y PEDRO JOSE SEQUERA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-8.517.936 y V-7.126.226 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40,oo), comenzando a partir del Viernes 08/02/2008; adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasione el niño por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, educación, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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