REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 148°
CHIVACOA, 12 de Febrero de 2008

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 14 de Enero de 2008, el cual corre inserto al folio quince (15) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el día de ayer 11 de Febrero a las 10:00A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto no hubo Despacho. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos KAMAL M. ABDEL QADER, ABDALA KAMAL ABDEL Y ANWAE ABED KADER, representados Judicialmente por el Abogado JORGE LUUIS MOGOLLÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, contra el ciudadano RAYMOND MOHAYAR, Nacionalidad Libanesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.542.315. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 08 de Febrero de 2007 se le dio entrada y se le asignó el N° 552/07; se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 13 de Febrero de 2007, folio Cinco (5), el 14 de Marzo de 2007, folio Seis (6), el 24 de Abril de 2007, folio Siete (7), el 09 de Mayo de 2007, folio Ocho (8), el 12 de Junio de 2007, folio Nueve (9), el 03 de Julio de 2007, folio Diez (10), el 02 de Agosto de 2007, folio Once (11), el 02 de Octubre de 2007, folio Doce (12), el 01 de Noviembre de 2007, folio Trece (13), y el 03 de Diciembre de 2007, folio Catorce (14), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, es por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMILO ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 23, constante de dieciocho (18) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



COM. N° 552/07
Embargo Ejecutivo