REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000663
ASUNTO: UJ01-R-2007-000081

APELANTE CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PONENTE: ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

Visto escrito en fecha 18 de Diciembre de 2007 , presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, quien con tal carácter ejerció formal recurso de apelación contra auto dictado en fecha 28 de Junio de 2007, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número 2 de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARIA INES PEREZ GUTIÑAS, quien negó la solicitud de entrega de vehículos requerido por la mencionada ciudadana, de cuyo contenido se desprende que, presenta formal desistimiento del recurso de apelación que al efecto fue intentado y que cursa en esta causa, en este contexto, esta Corte de apelaciones pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En el folio treinta (30) de esta causa aparece agregado auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, en el cual se da por recibido el recurso de apelación, se le dio entrada al mismo y se ordenó su asiento en los registros informáticos; en el folio treinta dos (32) se observa auto de fecha 26 de Noviembre de 2007 ordenándose la tramitación del cuaderno separado para resolver la incidencia formalizada por la Jueza Superior Abg. Elsy Leonor Cañisalez; al folio treinta y tres (33), se observa auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, suscrito por el Juez Presidente de la Corte, en el que se deja constancia de la incorporación de la Jueza Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; al folio treinta y cuatro (34) consta auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, en el cual se ordena la convocatoria como Jueza Suplente de esta Corte a la Abg. Jhuly Gabriela Troconiz, en razón de la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Elsy Leonor Cañizales; al folio treinta y cinco (35) consta boleta de notificación, en la cual la mencionada abogada, manifiesta su excusa por encontrarse de permiso post natal; al folio treinta y seis (36) consta auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, en el que se convoca a la Abg. Jenny Andaluz Affigne para conformar esta Corte; al folio treinta y siete (37) consta boleta de notificación de la cual se desprende la aceptación de la Abg. Jenny Andaluz Affigne para conformar esta Corte; al folio treinta y ocho (38), aparece agregado con fecha 19 de Diciembre de 2007, acta de Juramentación de la Abg. Jenny Andaluz Affigne; al folio cuarenta y uno (41) consta auto de fecha 09 de Enero de 2008, en el cual se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando conformada por los Jueces: Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE; Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien fue designada como ponente de acuerdo al orden de distribución y con tal carácter suscribe esta sentencia; al folio cuarenta y dos (42) aparece agregado auto en el cual se ordena a la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación, con la debida asistencia de su abogado, ello en el término de tres días.
Así las cosas, al folio cuarenta y tres (43), corre agregado escrito formalizado por la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, quien con tal carácter ejerció formal recurso de apelación contra auto dictado en fecha 28 de Junio de 2007, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número 2 de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARIA INES PEREZ GUTIÑAS, quien negó la solicitud de entrega de vehículos requerido por la mencionada ciudadana y en el cual con la debida asistencia de la abogada MARIBELLL ALEJANDRA GONZALEZ PERAZA, portadora de la Cédula de identidad No.15.273.410, inpreabogado No. 113.817, ratifica el desistimiento del recurso interpuesto, con fundamento a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva Penal, en virtud de que el ciudadano ENRIQUE MARIA CAMACHO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.3.098.914, luego de la negativa por parte del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público suficiente titulo de propiedad sobre el vehículo objeto de la reclamación y no existiendo mas acción a entender de la solicitante que este recurso siendo que bajo su perspectiva no operaría en su beneficio es por lo que presenta su desistimiento, solicita que se notifique a la Representación Fiscal Tercera de su desistimiento.
SEGUNDO:
El artículo 440 de la norma adjetiva Penal, establece entre otras cosas que, las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
En tal sentido observa esta Instancia Superior, que al folio cuarenta y tres (43) de la causa, corre agregado escrito de desistimiento formalizado por la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, quien con tal carácter ejerció formal recurso de apelación contra auto dictado en fecha 28 de Junio de 2007, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número 2 de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARIA INES PEREZ GUTIÑAS, quien negó la solicitud de entrega de vehículos requerido por la mencionada ciudadana y en el cual con la debida asistencia de la abogada MARIBELLL ALEJANDRA GONZALEZ PERAZA desiste del mencionado recurso de apelación.
Así pues, del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento como del recurso como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole al Juez de la causa homologarlo.
En el caso en marras, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, con la asistencia de la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, formalizó el recurso de apelación contra auto dictado por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal; de lo que se colige que es la misma persona que mediante un acto Jurídico válido, con la debida asistencia técnica, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas tal como se ha establecido. Así las cosas, considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto esta permitido por la norma adjetiva Penal, que con tal actuación en modo alguno se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, del recurso de apelación que cursa en la causa UP01-R-2007-81, relacionada con la causa principal UP01-P-2006-663 Y ASÍ SE DECIDE.
Por su parte, como el artículo 440 de la norma adjetiva Penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:
“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.
Así pues, esta Instancia Superior no condena en costa a la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
Igualmente conforme a lo solicitado, notifíquese de esta Decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa en la causa UP01-R-2007-81, relacionada con la causa principal UP01-P-2006-663 que formalizó la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.288.702. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE JUEZ TEMPORAL


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO (PONENTE)


LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO