REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000458
ASUNTO : UP01-P-2008-000458
Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por los Abog. JIMMY HERNANDEZ y ALEXANDER GARCIA, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JAIRO ARAUJO, en la residencia de los ciudadanos:
1. Identificado como WILLY, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Luis Herrera Campins, Calle Principal cruce con Calle 10, Sector 1, La Morita Nueva, Casa S/N, techo de Asbesto, fachada de color rosado con rejas blancas a dos cuadras de la esquina, ubicada entre dos casas de color azul, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
2. Identificado como JESUS, ubicada en Sector La Virgen, primera entrada, Casa S/N de color amarillo, techo de Zinc, ventanas cubiertas con tablas, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
3. Identificado como JESUS, ubicada en Sector La Virgen, primera entrada, Calle Principal, casa s/n del tipo rural de color verde, ubicada entre una vivienda distinguida con el N° 3392 y una cancha de Bolas Criollas, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
4. Identificado como DANIEL, ubicada en Sector Las Tapias en la entrada adyacente a la estación de servicio del mismo nombre, en la Carretera Panamericana, Casa S/N de color azul con porche rosado, ubicada a cien metros de la cancha de Basket ball, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES, concerniente con el Expediente N° H-529.340, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, que se sigue por un delito de Secuestro, este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos 1.- Identificado como WILLY, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Luis Herrera Campins, Calle Principal cruce con Calle 10, Sector 1, La Morita Nueva, Casa S/N, techo de Asbesto, fachada de color rosado con rejas blancas a dos cuadras de la esquina, ubicada entre dos casas de color azul, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, 2.- Identificado como JESUS, ubicada en Sector La Virgen, primera entrada, Casa S/N de color amarillo, techo de Zinc, ventanas cubiertas con tablas, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, 3.- Identificado como JESUS, ubicada en Sector La Virgen, primera entrada, Calle Principal, casa s/n del tipo rural de color verde, ubicada entre una vivienda distinguida con el N° 3392 y una cancha de Bolas Criollas, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y 4.- Identificado como DANIEL, ubicada en Sector Las Tapias en la entrada adyacente a la estación de servicio del mismo nombre, en la Carretera Panamericana, Casa S/N de color azul con porche rosado, ubicada a cien metros de la cancha de Basket ball, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JAIRO ARAUJO. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Ocanto
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