REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000877
ASUNTO : UP01-P-2007-000877

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JULIO CESAR LUGO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.104, venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Sector San Antonio, Avenida 5, Casa N° 19, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2007, determinó que se encontraban llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Dictó ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y Acordó oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado para dar cumplimiento a la misma y se le informó una vez realizada la aprehensión sean conducido ante este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para que en presencia de las partes, se resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

En fecha 11 de febrero de 2008, se recibe Oficio suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe y puesto en conocimiento de quien suscribe en esta misma fecha, quien informan que el ciudadano JULIO CESAR LUGO TOVAR fue aprehendido, por lo que se fijó inmediatamente la Audiencia de presentación.

Siendo celebrada audiencia privada, para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes en representante del Ministerio Público la Abog. ALEJANDRO MARQUEZ, el imputado JULIO CESAR LUGO TOVAR y la Abog. OCIRIS TORRELLAS, defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procedió ratificar su solicitud, realizó el señalamiento de los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:45 de la noche, el ciudadano ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, alias EL GALUTERO, se dirigía con su novia MARYURI YAMILETH MONTES ROJAS por la Urbanización San Antonio de Chivacoa, a bordo de un camión propiedad de ALDRIN GOMEZ, cuando lo llamó el ciudadano WILFREDO JOSE TOVAR PAEZ, apodado EL CARA DE VIEJA, quien se encontraba en compañía de JULIO TOVAR y venía llegando FRANKLIN PEREZ apodado CHOLA DE TORO y comienzan a tomarse unas cervezas, frente a la casa de JULIO TOVAR, al rato se disponen a irse y cuando se montan en el camión ALDRIN GOMEZ MUÑOZ y MARYURI ROJAS, GOMEZ MUÑOZ observa que el ciudadano OFER RAMON PIÑA, le estaba robando de la parte de atrás del vehículo, una cava para enfriar bebidas, por lo que GOMEZ MUÑOZ se baja del camión y le efectúa un disparo y lo hiere en una pierda, huyendo PIÑA del lugar, en ese momento FRAY LUIS TOVAR apodado EL PAPI, comienza a discutir con MUÑOZ y empiezan a dispararse entre JULIO, WILFREDO, apodado CARA DE VIEJA y FRANKLIN PEREZ apodado CHOLA DE TORO, disparándole JULIO TOVAR A MARYURI MONTES, quien se encontraba dentro del camión, resultando lesionada en la falange de la mano y en la rodilla izquierda, bajándose del vehículo y observando en el piso a FRAY LUIS TOVAR, apodado EL PAPI, entonces los imputados de autos, meten para la casa de WILFREDO TOVAR a empujones a ALDRIN MUÑOZ, el cual se encontraba herido y JULIO, FRANKLIN y WILFREDO comienzan a robarle sus pertenencias: dinero, anillos de oro y el revolver que portaba, dentro de esa vivienda se encontraba una señora que presta ayuda a MARYURI MONTES, mientras luego de robarlo, sacan de la casa a ALDRIN GOMEZ, quien trata de meterse en el camión, pero JULIO, CARA DE VIEJA, FRANKLIN PEREZ y LUIS GONZALO LUGO, padre de JULIO, exigían que no quedara vivo y es cuando JULIO LUGO TOVAR, le da dos disparos en la cabeza a ALDRIN GOMEZ MUÑOZ, llegando en ese momento una comisión policial y los imputados se ausentaron del lugar, igualmente hace llega la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, madre de ALDRIN trasladándolo al Hospital de Chivacoa, donde ingresó sin signos vitales. En este mismo hecho resulto muerte a consecuencia de herida por arma de fuego FRAY LUIS TOVAR, siendo señalado como autor material de esa muerte el hoy también occiso ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ y otras personas lesionadas. Por lo que presenta formalmente al ciudadano WILFREDO JOSÉ TOVAR PAEZ y solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concedió la palabra al imputado JULIO CESAR LUGO TOVAR, a quien dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a explicarle de manera sencilla, los hechos expuestos por la Representación Fiscal, así como de la imposición del Precepto Constitucional que los exime de declarar y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y este manifestó entender los mismos y no querer declarar ya que él estaba en su casa.

Se concede la palabra al Defensor quien manifestó: “Se opone a la Medida Privativa solicitada por la representación fiscal y en caso de ser considerada por el Tribunal decretar la misma sea recluido en la Comandancia General, vista la Huelga que hay en el Internado Judicial..”

Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:

A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que la muerte se produce con alevosía y ensañamiento, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad.

B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión de los hechos punibles, los cuales se desprenden de:
* Acta de Investigación Policial donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Chivacoa del Estado Yaracuy, se trasladan al Hospital de Chivacoa y constatan el ingreso de una persona sin signos vitales de sexo masculino identificada como ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ y tres personas lesionadas identificadas como JUAN JOSE LUGO TOVAR, la adolescente ARIANNYS LUGO TOVAR y la adolescente MARYURI MONTES ROJAS.
* Inspección Técnica N° 684 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada en el lugar de los hechos y donde se recuperaron varias conchas de bala.
* Inspección Técnica N° 685, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Chivacoa del Estado Yaracuy, realizan inspección a dos cadáveres de sexo masculino, recanbando algunos elementos de interés criminalístico.
* Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL MIGUEL FIGUEROA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy.
* Acta de Entrevista rendida por la adolescente MARYURI YAMILETH MONTES ROJAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy.
* Acta de Entrevista rendida por el ciudadano OFRER RAMON PIÑA RANGEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy.
* Acta de investigación Penal donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy. Identifican a los imputados.
* Acta de Defunción de ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ.
* Acta de Reconocimiento Técnico N° 1587 a los proyectiles recabados del cuerpo del occiso ALDRIN GOMEZ.
* Actas de Reconocimiento Legal y Químico N° 1667 y 1605, realizados a prendas de vestir recabadas de los cadáveres de las víctimas.
* Acta de Reconocimiento Médico Legal practicado a OFRER RAMON PIÑA RANGEL, donde se deja constancias de las lesiones sufridas.
* Acta de Reconocimiento Médico Legal practicado a ARRIANIS KATRINE LUGO TOVAR, donde se deja constancias de las lesiones sufridas.
* Acta de Reconocimiento Médico Legal practicado a JUAN JOSE LUGO TOVAR, donde se deja constancias de las lesiones sufridas.
* Acta de Reconocimiento Médico Legal practicado a MARYURIS YAMILETH MONTES ROJAS, donde se deja constancias de las lesiones sufridas.

C) se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga debido a la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al daño social causado ya que se atentó contra bien protegido como es la vida humana.

Así que visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JULIO CESAR LUGO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.104, venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Sector San Antonio, Avenida 5, Casa N° 19, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese.- Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusamr Neri Rojas Oria