REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000011
ASUNTO : UP01-P-2008-000011

Visto el escrito presentado por la Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada a su defendido JOSE GREGORIO SEQUERA SAYAGO, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene una oferta de trabajo en el Estado Lara, por lo que requiere un aumento en la lapso de presentación, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 04 de enero de 2008, este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal impuso al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se hizo efectiva en fecha 14 de enero de 2008, cuando se constituyó la fianza acordada y mediante la cual el imputado deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y se obliga a no salir de la jurisdicción del Tribunal.

Ahora bien, efectivamente, el imputado se está presentando ante tal oficina, pero no ha transcurrido ni siquiera los tres meses que indica la norma para revisar la medida de coerción personal y no han cambiado las circunstancias que le dieron origen, aunado al hecho que existe para el mencionado imputado prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y en consecuencia no puede trasladarse a otro Estado.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JOSE GREGORIO SEQUERA SAYAGO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, con el agravante del Artículo 217 de la ley especial, en las mismas condiciones en que fue dictada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria