REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001816
ASUNTO : UP01-P-2007-001816

Visto el escrito presentado por la Abog. ANNA GABRIELA IBARRA, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensor del imputado ALIRIO ANTONIO MEJIAS PARRA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto se le dificulta a su defendido trabajar, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 13 de Junio de 2007, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Ahora bien, efectivamente, el imputado se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de Treinta (30) días a Cuarenta y Cinco (45), manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado ALIRIO ANTONIO MEJIAS PARRA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero Amplía el lapso de presentación de Treinta (30) a Cuarenta y Cinco (45) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria