REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003477
ASUNTO : UP01-P-2007-003477

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abog. JORGE ELIECER RONDON donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha 06 de diciembre de 2007, donde se establece lo siguiente:

” ... Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al dossier observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita, considerando quien aquí decide, que el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo de la revisión de la causa se observa que en la misma no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal..",

Entonces no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, siendo el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a tales consideraciones y ante la obligatoria exigencia de la ley, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio de la fe pública. Notifíquese al Fiscal Superior y al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria