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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control de San Felipe
 San Felipe, 25 de Febrero de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-P-2007-003477
 ASUNTO 		: UP01-P-2007-003477
 
 Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abog. JORGE ELIECER RONDON donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha 06 de diciembre de 2007, donde se establece lo siguiente:
 
 ” ... Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al dossier observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita, considerando quien aquí decide, que el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo  el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual  tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319  del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo de la revisión de la causa se observa que en la misma no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es  RECHAZAR la solicitud fiscal..",
 
 Entonces no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, siendo  el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual  tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En atención a tales consideraciones y ante la obligatoria exigencia de la ley, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio de la fe pública. Notifíquese al Fiscal Superior y al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Cúmplase.
 
 La Juez de Control N° 2
 La Secretaria
 Abog. María Inés Pérez Guntiñas
 
 Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
 
 
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