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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Control de San Felipe
 San Felipe, 9 de Febrero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-P-2008-000455
 ASUNTO 		: UP01-P-2008-000455
 
 Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. JIMMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en la residencia del ciudadano identificado como “JOSE”, ubicada en la siguiente dirección: URB. LA VILLA, CASA DE COLOR AMARILLO, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 155, VIA COCOROTE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDAS MILITARES, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES, concerniente con el Expediente N° H-530.863, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, que se sigue por un delito de Secuestro, este Tribunal para decidir observa:
 
 Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación  del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
 
 En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano identificado como “JOSE”, ubicada en la siguiente dirección: URB. LA VILLA, CASA DE COLOR AMARILLO, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 155, VIA COCOROTE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDAS MILITARES, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo  de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
 
 
 
 La Juez de Control N° 2
 Abog. María Inés Pérez Guntiñas
 La Secretaria
 Abog. Olga Ocanto
 
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