REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000525
ASUNTO : UP01-P-2008-000525
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YAMILETH COROMOTO PEREZ MEZA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F8-0068-08, en la que figura como victima por el delito de Amenazas, Trato Cruel y Violencia Psicológica.
De las actuaciones consignadas se acompaña el oficio N° 22F8-383-08 suscrito por le Abg. María Amaro Fiscal Octava del Ministerio Público donde solicita Medida de Protección a la adolescente YAMILETH COROMOTO PEREZ MEZA y su grupo familiar comprendido por CHIQUINQUIRA COROMOTO OSORIO SUAREZ, ROBERTH PEREZ, ANTONIO PEREZ BRITO, en virtud de que la adolescente fue víctima de amenazas, trato cruel y violencia psicológica, por parte del ciudadano Greda José Pérez, ya que se ha acercado y entrado a la residencia de la víctima amenazándolos de muerte, agrediéndolos al grupo familiar, poniendo en riesgo la salud mental y la integridad física.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la adolescente YAMILETH COROMOTO PEREZ MEZA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.031.843 residenciada en la carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua Caserío Los Cogollos, frente al restaurant El Bosque casa amarilla con vino tinto, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio
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