REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002121
ASUNTO : UP01-P-2006-002121

Visto el escrito presentado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensora Pública Cuarta del ciudadano GIOVANNY ANTONIO SANCHEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 7.593.413, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto han cumplido a cabalidad por más de un año y seis meses la cual le imposibilita el cumplimiento de sus labores, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20 de Julio del 2006 este Tribunal de Control N° 3 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada treinta (30) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
TERCERO: En el presente caso, observa este Tribunal a través del sistema Juris 2000 que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de Un año y Seis Meses sin que se haya realizado la Audiencia Preliminar, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto han demostrado interés en la continuación de su procedimiento, así mismo, se observa que el mismo tienen buena conducta y trabajo estable, según se desprende de constancia que cursa en las actuaciones, demostrando su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado GIOVANNY ANTONIO SANCHEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 7.593.413, de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.


Juez de Control N° 3
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Olga Gallo