REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004300
ASUNTO : UP01-P-2007-004300
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Alexander Séller: Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nª 7.578.193, residenciado en la avenida 06, casa Nª 06, la Morita nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; Alexander José Keller Oviedo: de 21 años de edad, cédula de identidad Nª 17.700.398, residenciado en la avenida Nª 06, casa Nª 06, la Morita Nueva; Municipio Cocorote del Estrado Yaracuy. a quienes se les imputa el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Ernesto José Zambrano Fuenmayor. En los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 14 de Diciembre de 2007 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Antonieta Amaro Virguez, Solicita la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 373 ultima parte ejusdem, así mismo, solicitó se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 14-12-07, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, Asistiendo en representación del Ministerio Publico la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada Abg. Maria Antonieta Amaro Virguez del Ministerio Público quien expuso: quien Hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud de fecha 14 de Diciembre del Presente año Solicitando: quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, por lo que la mismo manifestó lo siguiente: “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes la solicitud realizada por esta Vindicta Pública presentada por ante la mesa del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/12/2007, mediante la cual solicito se califique la aprehensión de los imputados como flagrante, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el procedimiento a aplicar sea al ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan varias diligencias por realizar, las cuales son necesarias para concluir la presente investigación.
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, Alexander Séller: Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nª 7.578.193 y Alexander José Keller Oviedo: de 21 años de edad, cédula de identidad Nª 17.700.398 por lo que el ciudadano Juez les impuso el precepto constitucional a los ciudadanos imputados, dicho precepto se encuentra establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que los mismos no están obligados a declarar en causa propia y en caso de no querer hacerlo, no causará perjuicio a su persona durante el desarrollo del proceso; por lo que ambos imputados manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra a Defensor Privado, Quien previamente fue juramentado y se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Julio Pino, quien solicitó: Solicito al tribunal se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria y se decrete una medida cautelar a sus defendidos por ser sujetos primarios.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Oídas como han sido las partes y tomando en consideración lo alegado por cada una de ellas, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY estima decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención de los ciudadanos Alexander Keller y Alexander José Keller Oviedo como flagrante, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256, Ordinal Tercero, consistente en la presentación una (01) vez por semana por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena la continuación del presente asunto por la vía ordinaria por ser el más garante, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificando el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Ernesto José Zambrano.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Precalificando el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Ernesto José Zambrano Fuenmayor SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TERCERO: Se le impone a los ciudadanos: Alexander Séller: Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nª 7.578.193 y Alexander José Keller Oviedo: de 21 años de edad, cédula de identidad Nª 17.700.398 de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones una vez por semana por la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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