REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000366
ASUNTO : UP01-P-2008-000366

Visto el escrito presentado por la Abogada Mery Gomez Cadenas, actuando en este acto en condición de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano:
MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.859.116, sin residencia fija.
Este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta su solicitud el Ministerio Público por cuanto cursa por la data en que ocurrieron los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y como titular de la ACCION PENAL y DIRECTOR DE LAS INVESTIGACIONES, tuvo conocimiento de los presentes hechos, en virtud del Acta de Transcripción de Novedad, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe; de las Actas que integran la presente causa, se evidencian las siguientes actuaciones de investigación realizadas por funcionarios adscritos al supra mencionado órgano policial, entre ellos:

Mediante trascripción de novedad de fecha 20-10-2007, a las 07:30 horas de la mañana, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, deja constancia de haber recibido llamada telefónica donde le hacen de su conocimiento que en la Urbanización Canaima Norte, calle 2, Municipio Independencia, cuatro sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, plagiaron a una ciudadana de nombre ELIZABETH FRANCO DE SARGO.

De las investigaciones, determinó que al momento en que sucedieron los hechos, la ciudadana ELIZABETH FRANCO DE SARGO, en momentos que llegaba a su residencia supra indicada en compañía de su tía, su hermana y su señora madre en su vehiculo marca Nissan, Modelo Sentra, color Blanco, placas GCL-38G, se aparcó en la parte posterior otro vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata del cual descendieron cuatro sujetos portando armas de fuego largas y alguno de ellos guantes quirúrgicos, quienes bajo amenazas de muerte los obligaron a bajarse del mencionado automóvil, procediendo a llevarse a la fuerza a la ciudadana en mención.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión de los imputados contra quienes se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:

A) Existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal Venezolano, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad.

B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, han sido participes en grado de complicidad correspectiva en la comisión del hecho punible, los cuales se mencionan en el escrito de solicitud y en la presente resolución, se desprenden de las copias presentadas de:
• Trascripción de novedad, recibida en fecha 20-10-2007, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica donde le hacen de su conocimiento que la Urbanización Canaima Norte, calle 2, Municipio Independencia, cuatro sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, plagiaron a una ciudadana de nombre ELIZABETH FRANCO DE SARGO.


• Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-2007, suscrita por el Agente MARTINEZ EDITSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, en la cual sostienen entrevista con el ciudadano GUILLEN DE MARCHI JOSE LUIS, quien les señala que en momentos en que llegaba a su residencia en compañía de su tía de nombre Elizabeth, su hermana y madre, a bordo del vehiculo marca Nissan, Modelo Sentra, color Blanco, placas GCL-38G se aparca en la parte posterior un automóvil Marca Ford, Modelo Fiesta, en la cual descendieron cuatro sujetos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte procedieron a llevarse a la fuerza a su tía.

• Acta de Inspección Técnica N° 2389 de fecha 20-10-07, suscrita por los funcionarios YONNY DURAN, ALVAREZ YUSMARIS y MARTINEZ EDITSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, realizada en la vía pública, calle 02 con calle ciega, sector Canaima Norte, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, sitio del suceso.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 25-10-07, suscrita por el Detective YOBER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, en la cual entre otras cosas dejan constancia de haberse entrevistado con el ciudadano MANUEL HILARIO SARGOI DA SILVA, quien les señala que su cónyuge ELIZABETH FRANCO DE SARGO, había sido liberada en esa misma data aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada.

• Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° 9700-123-275, suscrita por el Agente DE CASTRO LARRY, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, realizada a un segmento (01) elaborado en fibras sintéticas, la cual fue utilizada contra la ciudadana ELIZABETH FRANCO DE SARGO, con la finalidad de cubrirle los ojos durante los días en que estuvo en cautiverio.

• Acta de Entrevista rendida por ciudadano JOSE LUIS GUILLEN DE MARCHI, de fecha 02-11-07, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, en la cual entre otras cosas señala que en data 20-10-07, encontrándose en compañía de su tía de nombre ELIZABETH, fueron abordados por un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta del cual se encontraban cuatro sujetos portando armas de fuego, y utilizando como medio de comisión las armas de fuego en mención proceden a someter a la ciudadana ELIZABETH introduciéndola al vehiculo arriba señalado.

• Acta de Entrevista de la adolescente SARGO DE MARCHI HIELIMAR ELIZABETH, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 12-01-08, en la cual entre otras cosas señala que en data 20-10-07 cuando se encontraba en compañía de su señora madre ELIZABETH DE SARGO, su tía de nombre FABIOLA GUILLEN y su primo de nombre JOSE LUIS GUILLEN, cuando venían llegando a la residencia de la supra mencionada tía, fueron abordados por un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta del cual se encontraban cuatro sujetos portando armas de fuego, y utilizando como medio de comisión las armas de fuego en mención proceden a someter a la ciudadana ELIZABETH introduciéndola al vehiculo arriba señalado.

• Acta de Entrevista rendida por la adolescente SARGO DE MARCHI HIELIMAR ELIZABETH, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 12-01-08, en la cual entre otras cosas señala que en data 20-10-07 cuando se encontraba en compañía de su señora madre ELIZABETH DE SARGO, su tía de nombre FABIOLA GUILLEN y su primo de nombre JOSE LUIS GUILLEN, cuando venían llegando a la residencia de la supra mencionada tía, fueron abordados por un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta del cual se encontraban cuatro sujetos portando armas de fuego, y utilizando como medio de comisión las armas de fuego en mención proceden a someter a la ciudadana ELIZABETH introduciéndola al vehiculo arriba señalado.

• Acta de Entrevista rendida por el adolescente GUILLEN DE MARCHI JOSE LUIS, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 16-01-08, en la cual entre otras cosas señala que en data 20-10-07 cuando se encontraba en compañía de su señora madre FABIOLA GUILLEN, su tía de nombre ELIZABETH DE SARGO y su prima de nombre HIELIMAR SARGO, cuando venían llegando a la residencia de la supra mencionada tía, fueron abordados por un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta del cual se encontraban cuatro sujetos portando armas de fuego, y utilizando como medio de comisión las armas de fuego en mención proceden a someter a la ciudadana ELIZABETH introduciéndola al vehiculo arriba señalado.

• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DE MARCHI DE SARGO ELIZABETH ZORAYA, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 17-01-08, en la cual entre otras cosas señala que en data 20-10-07 cuando se disponía a llegar a la residencia de su hermana de nombre FABIOLA en compañía de está, su hija de nombre HIELIMAR SARGO y su sobrino de nombre JOSE LUIS GUILLEN, fueron abordados por un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta del cual se encontraban cuatro sujetos portando armas de fuego, y utilizando como medio de comisión las armas de fuego en mención procedieron a someterla y la obligaron a subir al vehículo arriba señalado.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 017 de fecha 17-01-08, suscrita por los funcionarios ARAUJO JAIRO, GONZALEZ PASCUAL, RUSSIAN FERNANDO y ROSALES JHON, adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la sector Canaima Norte, calle 03 con segunda transversal, Municipio Independencia.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotografica N° 018 de fecha 17-01-08, suscrita por los funcionarios ARAUJO JAIRO, GONZALEZ PASCUAL, RUSSIAN FERNANDO y ROSALES JHON, adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle Galería con calle uno y dos, vía pública, San Felipe Estado Yaracuy.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación N° 019 de fecha 17-01-08, suscrita por los funcionarios ARAUJO JAIRO, GONZALEZ PASCUAL, RUSSIAN FERNANDO y ROSALES JHON, adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle dos, Centro Comercial Galería, agencia del Banco Federal, San Felipe Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DE MARCHI DE GUILLEN FABIOLA OLIMPIA, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 18-01-08, testigo referencial de los hechos.

• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DALIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ LOPEZ, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 21-01-08, testigo presencial de los hechos observó cuando el vehiculo marca Ford, modelo Fiesta momentos después de introducir bajo amenaza de arma de fuego a la ciudadana Elizabeth Sargo al citado vehiculo salió en veloz carrera picando caucho, como textualmente lo indicó.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-01-08, suscrita por el funcionario Johan Niño, adscrito a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual realizan detalles operativos con ubicación geográfica y los datos filiatorios del móvil 0416-654-56-90, donde registra como suscriptora la ciudadana LENNY GIMENEZ, que fue utilizado por los plagiarios para la negociación de la liberación de la ciudadana Elizabeth Sargo, determinándose que en el terreno en la Loma al lado Digitel, Fundo el Corozo, carretera Panamericana, Sector Taracea entre Cocorote y Guama, Estado Yaracuy celda que cubre el lugar donde se hizo efectivo la cancelación del dinero a los secuestradores.

• Acta de Entrevista del ciudadano BLANCO TOVAR FELIX RAMON, por ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 23-01-08, testigo referencial de los hechos quien señala que un ciudadano el cual funge como informante le indicó que las personas involucradas en el secuestro de la ciudadana Elizabeth Franco de Sargo, se encontraban dos funcionarios policiales uno de apellido Valbuena y otro de nombre Carlos Parada, un ciudadano de nombre Golvin Ogun Rios Sierra y otro de apellido La Verde.

• Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SARGO DA SILVA MANUEL HILARIO, ante la Comisión Multidisciplinaria en Comisión en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 23-01-08, testigo referencial de los hechos y cónyuge de la ciudadana Elizabeth Franco de Sargo.

• Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-08, suscrita por el Agente USECHE YESID, funcionario adscrito a la Comisión Multidisciplinaria en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de la cual deja constancia una vez analizadas las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Blanco Tovar Félix Ramón y Sargo Da Silva Manuel Hilario, identificando a los siguientes ciudadanos como los presuntos plagiarios PARADA CARLOS ALBERTO, VALBUENA SANCHEZ GUILLERMO ANTONIO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARWIN JOSE, LA VERDE OSPINO OSCAR DARIO, RIOS SIERRA GOLVIN OGUM, PATIÑO OSCAR ENRIQUE.

• Acta de Investigación Penal de fecha 25-01-08, suscrita por el Inspector Jefe HELI VARELA, funcionario adscrito a la Comisión Multidisciplinaria en el Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de la cual dejan constancia de haber sostenido conversación con un ciudadano el cual les manifestó que dos funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy de apellidos PARADA y VALBUENA, poseen una finca en la cual acostumbran ocultar a las personas que son secuestradas.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haber sostenido entrevista con un ciudadano, quien les manifestó que en data 19-10-07, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche se encontraba en una tasca cerca de la plaza frente del hotel CASTILLO reunido con un ciudadano de apellido VALBUENA, quien se desempeña como funcionario de la policía del Estado Yaracuy, llegando otro ciudadano de nombre CARLOS PARADA, quienes conversaron vía telefónica expresando el ciudadano de apellido VALBUENA “…Mira vente para que le veas el rostro al marrano, para que cuadremos todo, te espero aquí o nos vemos en la redoma…”.-

• Acta de Entrevista Penal, de fecha 29-01-08, suscrita por el Agente USECHE YESID, funcionario adscrito a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de sostener acta de entrevista con el ciudadano SERRANO SANCHEZ JORGE LUIS, quien labora como taxista, señalando que se encontraba laborando como taxista en un vehiculo arrendado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PATIÑO, marca Toyota, Modelo Corolla, año 95, placas MAB-61I, y que el numero de teléfono del ciudadano en mención es 0414-546-40-54.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-08, suscrita por el Agente USECHE CASTRO YESID, adscrito a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas dejan constancia del análisis realizado a la relación de llamadas correspondiente al numero (0416)-253-37-23, aportado por el ciudadano SARGO DA SILVA MANUEL HILARIO, el día 24-10-07 para gestionar la liberación de la ciudadana ELIZABETH ZORAYA DE MARCHI DE SARGO.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-08, suscrita por el Agente USECHE CASTRO YESID, adscrito a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas deja constancia que previo análisis de la relación de llamadas entrantes y salientes del móvil (0416)-253.37.23, determinó que en data 18-01-08 hasta el 29-01-08, se efectuaron ciento siete (107) llamadas telefónicas al número (0426).901.00.09, procediendo a realizar llamada telefónica a la oficina de seguridad de la compañía MOVILNET, con la finalidad de obtener información relacionada a los datos filiatorios del número en mención, siéndole informado que el mismo registra a nombre del ciudadano MIGUEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.859.116, quien al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial se evidenció poseer seis (06) registros policiales por la comisión de los delitos de Hurto de Vehiculo, Hurto, Hurto, Drogas, Hurto de Vehiculo y Secuestro, señalando asimismo obtener información sobre las diversas direcciones de residencia que arrojaba el supra mencionado ciudadano, trasladándose una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del órgano policial in comento obteniendo información de que el tantas veces mencionado ciudadano no habitaba en dichas viviendas, para poder gestionar su citación y de esta manera lograr su comparecencia.

C).-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano. MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.859.116, sin residencia fija. de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estas persona, quienes son investigados en la presente causa, pueden salir del país o apartarse del proceso, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Jefe de la Región Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que de cumplimiento a la presente Orden e informarle que dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano deberá ser conducidos ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Jueza de Control Sexto.
Abg.Gloria Sofía Fuenmayor González