REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000990
ASUNTO : UP01-P-2006-000990
FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, cedula 15.491.257, edad 29 años, soltero, comerciante, Nacido en fecha 11-06-78, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 11, Av. 45 callejón 1°, Acarigua. Estado Portuguesa. y RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ, Titular de la cedula de Identidad 16.208.281, de 25 años de edad, operador de maquinaria pesada, Nacido en fecha 29-01-81, domiciliado en, Urbanización Desarrollo Camurito, calle 8 casa 14. Acarigua. Estado Portuguesa.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 09/01/2008, 16/01/2008, 24/01/2008 y 28/01/2008. La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “Esta representación Fiscal, se encuentra presente con la finalidad de evidenciar el hecho punible constituido por el delito de secuestro, conjuntamente con lo que ha sido el porte ilícito de arma y el delito de asociación en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 01/04/2006, la víctima, fue objeto de secuestro en el lugar Sector Santa Rosa, quien se encontraba dirigiéndose hacia una Finca Yaguabal, cerca de las 04:00 p.m., fueron interceptados por unos sujetos quienes portando de arma de fuego, quienes lo obligaban a que les hiciera entrega de un vehículo, el Sr. fue obligado a conducir el vehículo hasta Duaca, obligan a las personas de que desalojaran el vehículo, dejando sólo a la víctima, quien se encontraba vendada de los ojos, lo trasladaron a otro vehículo, este ciudadano de 73 años, fue alojado o dejado en un Sector que se encontraba en una vivienda tipo rancho, desde el 01/04/2006 hasta el 06/04/2006, luego de las investigaciones, habiendo transitado por ese Sector, se pudo evidenciar que se encontraba la víctima y que en el vehículo en el cual había sido trasladado, el día 08/04/2006 fue rescatado y fueron detenidos los ciudadanos plenamente identificados en autos. Así las cosas, solicito a esta instancia judicial, se proceda al enjuiciamiento de estos ciudadanos y que se proceda a la condena de los mismos. En función Francisco José Lobo, por hecho público y notorio, se tiene conocimiento de que falleció el 29/03/2007, por lo que, esta representación fiscal, solicita el sobreseimiento para este ciudadano. Es todo”.
Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Segunda Abg. Yamile del Carmen Rosales de Machado quien expone: “En este acto, vamos hacer como es normal, apertura a este Juicio que nuestros defendidos llevan privados de su libertad, pero el MP acusa a Walter Richard por los delitos de Secuestro, Porte Ilícito y Asociación, los hechos que se le acusan, nosotros durante este Juicio, se demostrará que mi defendido jamás participo en estos hechos, ya que para el momento de los hechos, mi defendido no se encontraba en esta jurisdicción, ya que se encontraba en Acarigua, Estado Portuguesa, en su trabajo, la detención se hace el 08/04/2007, dos días después de que la víctima se encontraba en libertad, mi defendido se encontraba en un restaurante y lo privan de su libertad, con unos amigos, en un restaurante chino, los hechos que se le acusan, jamás se van a poder probar para la realidad de los hechos, además, la defensa considera que la detención se hizo ilegalmente, por cuanto no había orden judicial ni flagrancia, ya que la victima se encontraba en libertad, no mediaba ninguna orden judicial, por eso consideramos, que lo acusado no podrá ser probado, por cuanto la detención ha sido ilegal, quienes han permanecido aproximadamente 18 meses privados de su libertad y su vida corre peligro, al final del tiempo, demostraremos que el vehículo no tiene ninguna vinculación con mi defendido, no se pudo demostrar que era propietario, la Defensa solicita que aperture a Juicio Oral y Público y demostraré que mi defendido es Inocente por los delitos por los cuales se les acusa, esta decisión debe ser absolutoria. Con respecto a la solicitud de la solicitud de sobreseimiento, solicito que como punto previo se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, por Extinción de la Acción Penal, ya que Francisco Lobo murió mediante hecho público y notorio, hecho este pesa para el MP, ya que a este muchacho lo detienen horas después de que detienen a mi defendido, en un lugar alejado, en su casa de habitación, sin orden judicial ni flagrancia, es un hecho que al final del tiempo se demostrará que mi defendido es inocente, murió siendo inocente en reclusión, me adhiero a la solicitud de que se extinga la Acción Penal al ciudadano antes mencionado. Es todo”.
Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera Abg. Magaly García de Machado quien expone: “Ha llegado un momento muy esperado por mi defendido, ya que en una noche cuando se encontraba en un restaurante chino, ya que mi defendido supuestamente se encontraba montando en un vehículo involucrado en un secuestro, por solo la identificación de una calcomanía, la mala fe de la Guardia Nacional, ya que solo se decía que se encontraba montando en el vehículo, la acusación, no viene por Porte Ilícito, solo que portaba un celular, en un reconocimiento en rueda, la víctima negó que reconocía a mi defendido como aquellos que lo habían privado de su libertad, sin embargo, se cumplen casi 2 años de que mi defendido se encuentra Privado de su Libertad, todo se demostrar, en especial la testimonial de los Guardias Nacionales en cuanto a la contradicción de las Actas Policiales, motivo por el cual, se admiten como documentales, se dará una Sentencia Absolutoria, ya que se hace en base en la necesidad de castigar un delito de secuestro, ya que como no consiguen a la persona culpable y para dar una respuesta públicamente. Es todo”.
El ciudadano WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. ES Todo”.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ, en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. ES Todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas no demostrando la culpabilidad de los acusados:
La Declaración del ciudadano Benito Manuel Jiménez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.515.170, quien es víctima en el presente asunto, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Yo salía de mi trabajo un sábado normal, en compañía de un sobrino que manejaba el vehículo en el que andábamos, cuando llegamos a un camino que hay una reja, que compartimos dos fincas, me bajo a quitar el candado, no lo hizo mi hijo porque tiene dificultades física, cuando me bajo, veo que vienen unas personas con armas de fuego, me montan en el vehículo, me ponen un capucha, me atan las manos con algo de plástico, me amenazaron con el arma, nos dijeron que no miráramos, le dicen a mi sobrino que siguiera, nos llevaban al caserío donde normalmente frecuento, después no se cuantos kilómetros recorrimos, iba tapado, nos llevaron a una distancia bastante larga, en alguna parte, yo note que el vehículo iba por carretera, pero debió haberse desviado por un camino más accidentado, de acuerdo a lo que percibí, soltaron a mi sobrino, lo soltaron, después continuamos a una dirección que no se, llegaron otras personas, dicen que lo bajaran porque era una sola persona, después me bajan en un sitio desconocido, me bajan y me reciben otras personas, en la noche me trasladan en otro vehículo a otro sitio y luego me soltaron. Es todo”.
A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- UD dijo que ese día, se encontraba con UD, dos personas mas R.- El que conducía el vehículo y un hijo mío que nos había pedido la cola P.- Ese día portaba algún celular R.- Si P.- Recuerda que sucedió con ese celular R.- Lo perdí o me lo quitaron, no se que pudo haber ocurrido, en ese momento no recuerdo si lo cargaba yo o estaba en el vehículo P.- Cuantas personas pudo ver en ese momento R.- De momento solo 3 personas, a partir de allí no pude ver a mas nadie, me conminaron a que no los miraba, ya había sido víctima de un secuestro, para hacer menor resistencia posible P.- En esa oportunidad que le solicitaron R.- No recuerdo si me dijeron que era un secuestro, recuerdo que me pusieron una capucha y me amarraron las manos P.- Es propietario de la finca R.- No de la que iba saliendo, de la colindante P.- Desde el momento que las personas lo introducen en la camioneta y posteriormente es traslado a un sitio desconocido, donde liberar a las otras personas, que tiempo trascurrió R.- No se, uno pierde noción de tiempo y espacio, era en la tarde, me llevaron a un sitio desconocido, liberaron a mi hijo y sobrino, intervinieron otras personas, esperaron que fuera de noche y me llevaron a otro sitio P.- Cuantos días duro en cautiverio R.- Como 5 o 6 días P.- Como se produce la liberación R.- En el lugar donde estoy, una persona que sirvió de enlace, por familiares, hasta que me liberaron, me montaron en un vehículo en otra dirección, en un sitio muy distante, en un Barrio La Sábila, en Barquisimeto, me dijeron que fuera a una dirección para que consiguiera información, me dieron para que consiguiera un taxi, vi lo que parecía ser una ambulancia, que resultó ser una patrulla, llame a mis familiares diciéndoles que me había quedado accidentado, me dijeron que si era local que llamara, en la Comisaría 42, llame y les dije que estaba allí, para mi sorpresa, el policía me saca una silla, uno de los policías por la radio le dicen que qué hay cierto de que un señor se había presentado que presuntamente estaba secuestrado, empiezan a dar mis referencias, en que forma se enteró la policía, se me había dicho que los teléfonos estaban interceptados, para mi sorpresa que empiezan a llegar todos los cuerpos policiales, no eche a correr porque no sabía donde estaba, yo había prometido no decir nada P.- Tuvo conocimiento si sus familiares dieron dinero por la liberación R.- No P.- Ha recibido algún tipo de amenazas R.- No. P.- Durante su captura, se encontraba encapuchado R.- Si, solo me quitaron la capucha, en un momento que íbamos a cruzar un río porque habían unas personas P.- Mientras se alimentaba R.- Eso fue posteriormente, en el sitio de cautiverio, yo soy hipertenso, las situaciones eran precarias, por la carencia de medicamentos, me lo aplicaron, yo ya me había desequilibrado, las personas me daban alimentos perjudiciales para mi problema, refrescos, galletas, debo reconocer que las personas que me cuidaban, le pedía que me dieran cosas que no me hicieran daño, me dio una gran diarrea, les dije que no toleraba, hubo maltrato psicológico, no físico, es mas en el momento que los captores me entregaron a la otra gente, tenía las manos moradas, me quitaron, no hubo maltrato físico P.- Durante ese tiempo estuvo encapuchado R.- Si, todo el tiempo P.- en el momento que lo liberan, cual era el carro R.- No, creo que era un carro rústico P.- Cuando lo secuestran, fue en su camioneta R.- Si, me dijeron que iban a dejar el vehículo en San Felipe, en el Terminal P.- Tenía todas las pertenencias R.- Si, pero no el celular, las demás cosas si P.- Cuantos sujetos cree UD que participaron R.- No se, en principio solo 3, después intervinieron otras personas, pero como estaba tapado no sabía si eran las mismas, oía voces distintas, me reciben otras personas, pero de verdad no se, eran tres y una de enlace, había sido secuestrado anteriormente, lo que se es que hay que obedecerles, para nada me interesaba contarlos, solo resguardar mi integridad física, quiero confesarle, no tengo visión por el ojo derecho, era muy fácil para ellos que no los viera, en el primer secuestro que me hicieron, la capucha se me rodaba y les dije, me puyaron, porque creían que los estaba mirando, les dije la verdad, en esas circunstancias, no vi rostros, ni los vi, ni los quise ver P.- Participo una mujer R.- No P.- Hay una similitud entre el primer secuestro y el segundo R.- No, el primero fue mucho más profesional, en este caso fue más violento en la intercepción, hubo uso de arma mucho más sofisticado, me mantuvieron todo el tiempo con menos privación de la visibilidad que en el primero, fue mucho más rápido, si intervinieron del secuestro anterior, solo serían informantes P.- Pago rescate R.- No, eso lo manejo mi familia y en ningún momento me lo dejaron saber P.- Estuvo en cautiverio en el Estado Lara R.- No se, donde me liberaron era lejos de donde estaba P.- Yo quisiera que mirara a mi defendido, Camejo, podría decir si es una de las personas que lo abordaron R.- Quiero decirles que en el reconocimiento, eran varias citaciones, no se llevaron a efecto, estuve muy confundido, eran circunstancias anormales, en alguna ocasión me presentaron un grupo de personas, que estuve confundido, no identifique a nadie, debo confesar que al señor no le he visto nunca su cara, no puedo decir si estaba o no estaba, debo confesar que entre los que me interceptaron no estaba. P.- UD dijo que si tuvo oportunidad de ver a alguien, fue en la primera vez, recordaría a esas 3 personas R.- No, fue muy violento, cuando UD esta apuntado con un arma, me metieron en el vehículo y colocarme la capucha, por las limitaciones visuales que tengo, cuando estoy en la reja me encañonaron con arma de fuego, los tres venían de frente, pero a distancia, como a 50 metros, mi edad no me permite retener físicamente a una persona visualmente, nos sometieron a los tres, en ese momento me ponen la capucha, me decían que no los mirara a la cara, ya yo había pasado por una circunstancia similar y lo que quería obedecer P.- Posterior a su liberación, ha tenido la oportunidad de ver alguna de esas personas R.- No, no las conozco, no se quienes son P.- Desde el momento en que fue privado al sitio de cautiverio, se cambió de vehículo R.- En el principio fue en mi vehículo y de noche me trasladaron a otro sitio, que fue el de cautiverio P.- Que tipo de vehículo R.- No se P.- Posteriormente cuando fue liberado, en que vehículo fue trasladado R.- Creo que era un vehículo rústico, abierto por los lados, en cuanto a las formas de cambio, creo que era sincrónico, no se que marca ni nada P.- Fue sometido a un tipo de prueba para reconocer el habla de las personas R.- No P.- En los reconocimientos, UD reconoció a alguna persona presentada R.- Estos reconocimientos no se llevaron a efecto, sino 2 veces, creo que dije que había una persona que se parecía, pero no lo afirmé P.- Y esa persona a quien se le parecía R.- No se, yo estaba encapuchado, lo asocie con las personas que me interceptaron P.- Podría decirnos si en esta sala se encuentra está esa persona R.- No, no conozco a ninguno, no los veo. Es todo”.
La Declaración del ciudadano Pedro Manuel Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.458.574, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “La fecha en realidad no la recuerdo, eso fue aproximadamente de 3 a 4 de la tarde, íbamos saliendo de la finca, en la entrada de la misma, noto que se acercan unas personas, cuando me doy cuenta que lo someten, en ese momento lo montan al carro e inmediatamente me encapuchan, me arrojan, pasan a mi papa hacia atrás, de ahí arrancamos hacia el destino donde nos dejan abandonados, salgo, llame a un hermano mío, salimos hasta la carretera que teníamos cobertura y le contamos lo que había pasado. Es todo”.
A Preguntas realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Recuerda más o menos en tiempo de manera general cuando sucedieron los hechos R.- Creo que ha transcurrido año y medio P.- Recuerda cuantos sujetos eran R.- Creo que eran 3 P.- Cuanto tiempo transcurrió desde que lo encapuchan hasta que los dejan R.- Como una hora P.- UD recuerda si fue trasladado de un vehículo a otro R.- Si P.- Describa R.- Recuerdo que en la carretera nos desviamos a un camino de tierra, me bajaron a mi y a mi papa y me montan en un carro pequeño, ahí iba el primo mío, entonces nos trasladaron hasta el sitio P.- Cuando habla de un carro pequeño, UD pudo en algún momento tener visión para saber el vehículo que era R.- No, era un vehículo pequeño, se que tenía una calcomanía P.- El emblema del vehículo R.- Era Chevrolet pero no recuerdo P.- Posterior a los hechos, recuerda en que lugar lo abandonan R.- Vía Duaca, nos bajan, escuche que el carro arrancó P.- Ese día de los hechos, UD pudo escuchar que los sujetos se comunicaban entre si R.- No, si se comunicaban por radio, pero después se hacían señas P.- Posterior a que fue liberado, que hacen Uds. R.- Al escuchar que el carro arranca, me quito la capucha, con las llaves que cargaba me desamarré y desamarré a mi primo y salimos P.- Puso avistar el vehículo R.- No, porque hubo un tiempo suficiente para que el carro se fuera P.- En el momento que los abordaron fueron sometidos con arma de fuego R.- Si. P.- Conque hora fue privado de su libertad R.- De 3 a 4 de la tarde P.- Quien conducía el vehículo R.- Mi primo P.- En que asiento iba R.- en el trasero P.- Que vehículo es en que andaba R.- Una camioneta P.- Desde UD iba, veía a su padre cuando se bajo abrir el portón R.- Si P.- Pudo ver a los sujetos R.- Fue muy rápido, de repente veo que venía una gente, pienso que eran unos obreros, cuando veo que empieza un forcejeo pero no los vi bien P.- Una vez que se montan, le ponen la capucha R.- Si P.- A su primo R.- No, porque el conducía P.- Porque no lo encapuchan a su primo R.- Me imagino que fue por el tiempo P.- En algún momento en ese recorrido, pudo percibir si hubo cambio en la persona que iba manejando R.- No, solo le decían que no se parara P.- En que momento fue trasladado del vehículo R.- Como a los 45 minutos P.- Quienes fueron pasados R.- Mi papa y yo, porque a mi primo lo bajaron antes P.- Quienes pasaron a ese otro vehículo R.- Yo nada más, pero ya mi primo estaba allí, es un carro pequeño, cuando me consigo se que es mi primo P.- Lo llevaron a otro lugar R.- Si, como a 15 minutos de allí P.- En el sitio que fue liberado, también a su primo R.- Si P.- Podría darnos las características de la capucha R.- Como una funda de almohada negra P.- Como vio que tenía una calcomanía R.- Porque la capucha dejaba entrever algunas cosas, si ponía mucha atención podía ver algo P.- Que decía esa calcomanía R.- Chevrolet P.- Por su experiencia, pondría decirnos el tipo de vehículo en que lo llevaban R.- No, era un carro de paseo, pero no se, un maveric, no se P.- UD dice que a su primo lo bajan antes que UD R.- Si, lo bajaron unos minutos antes P.- Continuo con su papa R.- Si, nos bajan y yo continuo en el otro carro y mi primo ya estaba allí P.- Mas o menos en que tiempo UD fue liberado, entre que fue privado y en el momento de que fue liberado R.- Mas o menos como a las 5 de la tarde P.- Por la liberación se pagó algún rescate R.- Eso lo manejaron mi hermana y mi otro hermano, fueron los que manejaron eso, han sido muy reservados en ese aspecto. P.- Cuando se acercan los tres sujetos a la camioneta, encapuchan a cuantas personas R.- A mi papa y a mi P.- Como sabe que a su primo no R.- Porque él continuo manejando, después cuando lo bajan del vehículo si P.- Cuando los liberan, estaba encapuchado R.- Si, con una franela amarrada P.- Y UD R.- Si P.- Donde se encuentran R.- No se, me la quite y la deje allí P.- No sabe si el CICPC se las llevaron R.- No, porque salimos desesperados P.- Con que les amarraron las manos R.- Con una cinta plástica y a mi primo con una trenza de zapato P.- Fueron despojados de algo material R.- Dinero P.- Quien lo portaba R.- Mi papa y yo, pero era muy poco como 40 mil bolívares P.- Cuando hacen el trasbordo, UD tenía conocimiento de que había pasado con su papa R.- No, a mi me bajan y me montan en el carro, nos bajan y a mi me montan en el malibu, no se para donde se lo llevaron P.- Cuando los 3 sujetos los abordan, donde se montan los secuestradores R.- Dos en la parte de atrás, a mi papa lo pasan para atrás, y el otro se monta adelante P.- A parte de la calcomanía, logro ver algún otro detalle R.- No, porque honestamente fue una cosa muy violenta y rápida y por los nervios no pude ver nada P.- Recuerda el tamaño de la calcomanía R.- Es una franja en la parte superior del parabrisa P.- Que decía R.- Decía Chevrolet. P.- Recuerda alguna de las personas que lo abordan R.- No, la única que pude ver de frente, pero muy rápida, pero no se decirle, no lo recuerdo P.- No lo ha vuelto a ver R.- No. Es todo”.
La Declaración del Funcionario JOSE LUIS DIAZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.451.205, quien suscribe inspección técnica de vehículo Numero 9700-123-186, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “ Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección descrita y a continuación hace una breve reseña con palabras técnicas de lo expuesto dentro del acta, en relación al vehículo marca chevrolet modelo malibu. Es Todo”
A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿como se determina la naturaleza del vehículo? R.- al dejar constancia del modelo placas serial, color, etc., es decir las características físicas del vehículo. ¿Se puede determinar si es un vehículo tipo paseo, o uso particular? R-. Se puede catalogar dentro del uso particular ¿recuerda el color u otras características? R_: si era de color gris pero no recuerdo otras características. ¿El vehículo estaba solicitado? R.- se le hace la consulta y solo se señala lo que dice el sistema y según pantalla estaba solicitado como vehículo incriminado, según reflejo de lo descrito. ¿Dentro de tu trabajo como experto, pudo determinar la propiedad del vehículo? R:_ dentro de la experticia solo queda plasmado las características del vehículo mas no el propietario solo aparece el nombre del sujeto que parece en el titulo de propiedad mas no del que lo posea. ¿Manifiesta que ese vehículo aparece como solicitado? R.- si dentro del delito de robo de vehículo de fecha 09-04-2006. ¿Pero el vehículo aparece solicitado el día anterior? R-. Si el vehículo aparece registrado el día posterior antes de haber sido reportado como dentro de la comisión de un delito. ¿El día 10-04-05 usted determinó que el vehículo se encontraba solicitado? R.- si. ¿Se incauto en el vehículo de interés Criminalístico? R-. Lo desconozco. ¿Los seriales estaban en su estado natural u original ¿ R-. Si. Es todo.
La Declaración de funcionario GAUDY PALENCIA, portador de la cedula de identidad N° 12.101.399, quien suscribe inspección técnica de vehículo Numero 9700-123-766, inserta la folio 245 del dossier, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “ Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección descrita y a continuación hace una breve reseña con palabras técnicas de lo expuesto dentro del acta, en relación al vehículo marca chevrolet modelo malibu el cual según describe se encontraba en buen estado con una etiqueta en el parabrisa, asientos en buen estado de funcionabilidad, así como su tablero. Es Todo”
A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿en el momento de la experticia se incauta algún elemento de interés Criminalístico? R: no. ¿Recuerda en que parte del vehículo se encontraba la etiqueta? R: en la parte frontal del mismo, de lado a lado del parabrisas. ¿Porque se hacen dos inspecciones distintas? R_: una es para las características técnicas y la otra para los elementos de funcionalidad. ¿Puede decir el tamaño de la calcomanía que portaba el vehículo? R_: si, esta calcomanía estaba de lado a lado del parabrisas del vehículo ¿por su experiencia usted puede determinar si es una calcomanía única en su especie? R-. No necesariamente, pero para el momento de la inspección del vehículo, se deja reflejo de esta característica particular del mismo. Es todo.
La Declaración del Funcionario VICENTE EMILIO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.985.640 quien suscribe inspección técnica de vehículo Numero 9700-123-730, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección descrita y a continuación hace una breve reseña con palabras técnicas de lo expuesto dentro del acta, inspección ocular del sitio donde fue interceptada la victima en el cual se logra incautar un envase de plástico, del cual se supone fue dejado por la victima.
A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿se le hizo inspección para ver si recolectaban huellas ¿ Si pero no se recavo nada. ¿Con respecto a esta inspección manifiesta y deja constancia que se colecto un envase de color verde y presume que fue dejada por las personas que estaba esperando a la victima? R-. Si porque de la declaración del testigo se desprende que las personas salieron del sitio de donde estaba el envase. ¿Usted se encontraba en el momento de la recolección con el hijo del señor Benito? R-. Estaba en la puerta de la finca para saber el sitio exacto que fue señalado por el. ¿Que tipo de envase era y si puede ser recogido en otro lugar? Era un envase de refresco y si puede ser colectado en otro lugar porque puede ser un desperdicio. ¿Al aplicar los reactivos al envase se consiguió alguna huella? R-. No. Es todo.
La Declaración del Funcionario VICENTE EMILIO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.985.640 quien suscribe inspección técnica numero 731, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección Reconoce su firma y contenido dentro del la inspección descrita y a continuación hace una breve reseña con palabras técnicas de lo expuesto dentro del acta, inspección practicado en el sitio en el cual fue liberado el hijo del señor benito y su chofer.
A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: sobre que basa la inspección y los elementos de interés? R-. Solo del sitio donde fue dejado la victima y su descripción técnica. ¿Recuerda el lugar? R_: si es en la vía Duaca.
La Declaración del Funcionario VICENTE EMILIO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.985.640 quien suscribe acta Policial, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: continuación hace una breve reseña con palabras técnicas de lo expuesto dentro del acta, en el cual se identifica el sitio de donde salieron los captores de la victima y se hace una descripción técnica del sitio, y en el cual se describe la forma como ocurren los hechos según lo descrito por los testigos del acto.
A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿usted describe que los moradores de la zona describen el vehículo como que no era de la zona. ¿Si describen el vehículo y suministran información del vehículo como que no era de la zona y de color gris. ¿En el momento de los hechos estos moradores aportaron cuantas personas estaban en ese momento? R-. Ellos mencionan el vehículo y lo describen y como la zona es poco transitada por ello es que lo describen como no de la zona. ¿Como describen el delito? R-. Como de la propiedad es decir secuestro. ¿Los moradores le dan señas particulares del vehículo? R.- si como un vehículo gris. ¿Los moradores de la zona le manifiestan el detalle de la calcomanía? R.- no ¿esa calcomanía es única en su especie? R-. No ¿quien detiene el vehículo? La Guardia Nacional y lo coloco a la orden del vehículo ¿no hicieron el procedimiento de forma mancomunada R.- no ¿ recuerda usted si en el sitio se colecto algún objeto de interés criminalisticos como capuchas u otros elementos R-. No- ¿recuerda usted como fue liberado la victima? R-. No recuerdo muy bien ¿conoce usted si los familiares pagaron rescate? R.- no. Es todo”
La Declaración del Funcionario Hernán David Graterol Yovera titular de la cedula de identidad N° 10.844.972, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual expone: “Ratifico contenido y firma de la experticia realizada por mi, Numero 659 de fecha 10/04/2006, y se trata de un reconocimiento técnico y reexcavación de un arma de fuego, tipo pistola calibre 7,65 Mm., marca Walter, en el cual se describe físicamente el estado y funcionamiento de la misma de cuyo análisis, dio como resultado negativo es decir que no se logro observar el serial original. Es todo”
Seguidamente el Juez luego de oídas a las partes insta al ciudadano alguacil a los fines de verificar si se encuentra otro órgano de prueba a lo cual le manifestó no se encuentra ningún otro órgano de prueba para este Juicio Oral y Publico. Visto pues de la negativa de los órganos de prueba este Tribunal prescinde del restante de los órganos de prueba visto que se han verificado la notificación de los mismos y ha sido imposible su ubicación de conformidad con lo establecido en el artículo 357 Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal procede a incorporar las pruebas documentales admitidas en la audiencia preliminar las cuales son: Acta de investigación policial de fecha 03 de Abril del 2.006, suscrita por el Funcionario Vicente Márquez; Inspección Técnica de fecha 3 de Abril del 2.06, Inspección técnica 731 de fecha 4 de Abril del 2.006, Inspección Técnica de fecha 09 de Abril 2.006, Experticia de Avaluó real de Vehículo practicada por el Inspector José Luís Díaz, al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, color gris, matricula HAB-166, Acta de investigación Penal de fecha 08 de Abril 2.006, suscrita por los Funcionarios Edgar García, Faicer Colina Orellana, Yumar González, Ender Castillo Osta, Alexander Márquez y, Gilfor Jiménez, siendo reproducidas por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la misma ley adjetiva penal.
Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:
Se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de establecer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: “Llegada la etapa de terminación de este juicio y habiéndose aportado los elementos de la Fiscalía y Defensa, lastimosamente nos encontramos frente a uno de los delitos más aberrantes como lo es el secuestro, el daño no tiene valor ni cuantía, la afectación es tal que el entorno afecta a las víctimas y sus familiares y personas allegadas. Los culpables son las que se encuentran presentes en sala, aún cuando no fue valorado el análisis del dossier, los ciudadanos admitieron su participación en los hechos, con la declaración por ante al GAES, ellos asumieron su responsabilidad, así como Francisco Lobos quien también participó pero que por fallecimiento del mismo le fue solicitado el Sobreseimiento de la Causa. Hay una relación de llamadas donde se le incauta un teléfono celular en el momento en que se cometió el plagio a la víctima, del testimonio de los órganos de prueba y la víctima, en términos de la víctima asume que su teléfono le fue sustraído, lo cual guarda correspondencia con los hechos aquí debatidos. También quedó evidenciado el secuestro, se pudo determinar que el vehículo incriminado en el hecho punible marca Chevrolet color gris que tenía una calcomanía “genuino” se pudo tener alcance de las características de ese vehículo. La declaración de José Luís Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas corrobora ese hecho y determina que ese vehículo fue detenido por la comisión del secuestro, más aún el dicho del funcionario Palencia, por cooperación al Tribunal quien manifestó que a ese vehículo se le hizo una experticia, se determinó que de las investigaciones preliminares de la deposición de los testigos en el hecho había estado rodeando el mismo vehículo Chevrolet, hay una concordancia que determina la responsabilidad de estos sujetos presentes en sala, las testimoniales y órganos de prueba son las pruebas de mayor valor probatorio que debe tomar en cuenta el Tribunal, pido a usted como persona garante la condena de los ciudadanos Rafael Antonio Camejo y Walter Richard Timaure por la comisión del delito de secuestro, porte ilícito de arma y por la magnitud del daño hacia un colectivo se sirva estimar la conducta predelictual que estos ciudadanos tienen y los procedimientos aperturados contra estos ciudadanos para que se materialice la tutela judicial efectiva. Es todo”.
En este estado se le concede la palabra a la Defensa, por lo que toma la palabra la Defensora Pública Segunda, quien expone: “Corresponde en esta oportunidad terminar el juicio en contra de mi patrocinado Walter Richard Timaure, estos hechos se suscitaron por su detención en Acarigua; el Ministerio Público dijo que se llegó a probar y demostrar que mi patrocinado participó en el secuestro, lamentablemente no es lo que se dijo, lo que pasó, acá en el debate se debe demostrar la responsabilidad penal, que esa persona participó en estos hechos, no se pueden traer a esta sala hechos ajenos, si lo golpearon o lo torturaron, nosotros exigimos que esa prueba no es contundente, quien debe probar que no son inocentes es el Ministerio Público, si hacemos recorrido con las pruebas podemos probar el delito de secuestro, ocultamiento de arma y asociación para delinquir, el señor benito dijo que él no podía desde ningún punto de vista reconocer a las personas que en fecha 01/04/2006 lo habían aprehendido o retenido, que fueron tres personas pero que no los podía reconocer, desde el inicio del debate el estaba nervioso, igualmente manifestó que tenía problemas con su ojo derecho, el se encontraba presionado, nervioso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que él reconociera a alguien porque la situación que vivió fue demasiado rápido, jamás él podía llegar a reconocer a alguna de las personas que están aquí hoy acusadas, él dijo que no reconocía a nadie, esa declaración es valiosa y funciona a favor de mi defendido porque al momento de valorarlo puede hacerlo más no como responsabilidad para mi patrocinado; a través de la capucha vía letras muy borrosas pero yo lo dudo, con esta declaración podría llegar a condenar a una persona por el delito de secuestro cuando nunca hubo una prueba fehaciente, la experticia del vehículo arrojó que estaba solicitado por robo, nos dijo que podía tener muchos propietarios pero no dijo a quién se lo habían retenido ni las circunstancias, nos dijo que hicieron p4ruebas de huellas que salieron negativas y estaba solicitado desde el día 09/04/2008 entonces cómo se iba a abordar ese vehículo, en la experticia consta eso, José Luís dejó constancia que el vehículo fue detenido en fecha 09/04/2006, tenemos que verificar en qué circunstancias llegó el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no se pudo demostrar por ninguna prueba que mi defendido era dueño de ese vehículo, dónde se habló o se dijo de la fulana arma que fue conseguida en ese vehículo malibu, no se reactivaron huellas en esa arma, sólo se hizo experticia de funcionamiento del arma, dónde están los testigos que digan que él cargaba las llaves, el vehículo, aquí revisamos dos declaraciones y se determinó que la calcomanía puede tenerla cualquier vehículo, Vicente Márquez dijo que hizo inspección en el sitio de los hechos donde fue retenido el señor Benito, mal puede el Ministerio Público solicitar una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, la defensa solicita que vista esta circunstancia de falta absoluta de pruebas se sirva decidir mediante sentencia absolutoria, aquí sólo cabría dar valor a las pruebas ratificadas en sala por los expertos que fueron sometidos al contradictorio en esta sala, solicito se le otorgue libertad a mi defendido para sentir que se ha hecho justicia de los hechos ocurridos en abril del año dos mil seis. Es todo”.
Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública Primera, quien expone al Tribunal sus conclusiones de la siguiente manera: “En representación de Rafael Antonio Camejo solicito sentencia absolutoria por la falta de certeza y convicción de que él haya participado en los hechos. Acepto la participación del Ministerio Público en lo que respecta a la pluriofensividad del delito pero no hay cómo demostrar que él participó. No fue reconocido por la víctima, si él admitió hechos eso no consta, él no ha asumido su responsabilidad, eso no puede ser usado en su contra, la relación de llamadas no fueron promovidas ni evacuadas en este juicio, no vino ningún funcionario que diera fe de la relación de llamadas, ese indicio no puede ser tomado en consideración, Márquez no dijo que el vehículo estaba solicitado, la calcomanía es de venta pública y eso no tiene que ver, cómo de Yaracuy consiguieron el carro en otro lado sólo por una calcomanía. Las víctimas fueron claras en decir que fueron secuestradas pero en ningún momento dijo que eran alguna de estas dos personas acusadas presentes en sala, no hay acervo probatorio y por todo esto solicito que la sentencia sea absolutoria. Es todo”.
En este estado, se le concede la palabra al Ministerio Público para hacer uso de la réplica, quien lo hace en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el petitorio de la sentencia condenatoria y en segundo lugar es imposible que una víctima sometida a unas condiciones de secuestro puedan determinar quiénes son sus plagiarios porque lo primero que hacen es encapucharlos y eso sucede en todos los casos de secuestro, por lo del vehículo sí hubo la participación del mismo, por la deposición de José Luís Díaz, de eso no hay duda, pido la condena para estos, debe decidirse en función de lo probado en autos. Es todo”
Se le concede la palabra a la Defensa a los fines que haga uso de la contrarréplica, por lo que la Defensora Pública Primera expone: “Una de las víctimas sí vio al plagiario porque era el que manejaba sin embargo nunca mencionó que estros ciudadanos presentes hayan sido, las víctimas nunca reconocieron a lo acusados presentes en sala. Es todo”
Se deja constancia que se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda quien manifestó no querer hacer uso de la contrarréplica. Acto seguido, se les impone el derecho de palabra a los acusados a fin de que expongan lo que a bien tengan de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, por lo que impuestos del precepto constitucional y los mismos manifestaron no querer declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Comienza esta Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.
Dicho esto, la declaraciones de los ciudadanos Benito Manuel Jiménez Medina y Pedro Manuel Barrios, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra, quienes manifestaron, no haber visto a las personas que los secuestraron, por lo tanto no se puede determinar la responsabilidad de los acusados de autos, siendo que las victimas establecen no haber vistos nunca antes a los acusados de autos, por lo tanto no se puede determinar la responsabilidad de los acusados, quienes manifestaron: “…Yo salía de mi trabajo un sábado normal, en compañía de un sobrino que manejaba el vehículo en el que andábamos, cuando llegamos a un camino que hay una reja, que compartimos dos fincas, me bajo a quitar el candado, no lo hizo mi hijo porque tiene dificultades física, cuando me bajo, veo que vienen unas personas con armas de fuego, me montan en el vehículo, me ponen un capucha, me atan las manos con algo de plástico, me amenazaron con el arma, nos dijeron que no miráramos, le dicen a mi sobrino que siguiera, nos llevaban al caserío donde normalmente frecuento, después no se cuantos kilómetros recorrimos, iba tapado, nos llevaron a una distancia bastante larga, en alguna parte, yo note que el vehículo iba por carretera, pero debió haberse desviado por un camino más accidentado, de acuerdo a lo que percibí, soltaron a mi sobrino, lo soltaron, después continuamos a una dirección que no se, llegaron otras personas, dicen que lo bajaran porque era una sola persona, después me bajan en un sitio desconocido, me bajan y me reciben otras personas, en la noche me trasladan en otro vehículo a otro sitio y luego me soltaron…P.- Cuantas personas pudo ver en ese momento R.- De momento solo 3 personas, a partir de allí no pude ver a mas nadie, me conminaron a que no los miraba, ya había sido víctima de un secuestro, para hacer menor resistencia posible P.- En esa oportunidad que le solicitaron R.- No recuerdo si me dijeron que era un secuestro, recuerdo que me pusieron una capucha y me amarraron las manos P.- Es propietario de la finca R.- No de la que iba saliendo, de la colindante P.- Desde el momento que las personas lo introducen en la camioneta y posteriormente es traslado a un sitio desconocido, donde liberar a las otras personas, que tiempo trascurrió R.- No se, uno pierde noción de tiempo y espacio, era en la tarde, me llevaron a un sitio desconocido, liberaron a mi hijo y sobrino, intervinieron otras personas, esperaron que fuera de noche y me llevaron a otro sitio P.- Cuantos días duro en cautiverio R.- Como 5 o 6 días P.- Como se produce la liberación R.- En el lugar donde estoy, una persona que sirvió de enlace, por familiares, hasta que me liberaron, me montaron en un vehículo en otra dirección, en un sitio muy distante, en un Barrio La Sábila, en Barquisimeto, me dijeron que fuera a una dirección para que consiguiera información, me dieron para que consiguiera un taxi, vi lo que parecía ser una ambulancia, que resultó ser una patrulla, llame a mis familiares diciéndoles que me había quedado accidentado, me dijeron que si era local que llamara, en la Comisaría 42, llame y les dije que estaba allí, para mi sorpresa, el policía me saca una silla, uno de los policías por la radio le dicen que qué hay cierto de que un señor se había presentado que presuntamente estaba secuestrado, empiezan a dar mis referencias, en que forma se enteró la policía, se me había dicho que los teléfonos estaban interceptados, para mi sorpresa que empiezan a llegar todos los cuerpos policiales, no eche a correr porque no sabía donde estaba, yo había prometido no decir nada… P.- Durante su captura, se encontraba encapuchado R.- Si, solo me quitaron la capucha, en un momento que íbamos a cruzar un río porque habían unas personas P.- Mientras se alimentaba R.- Eso fue posteriormente, en el sitio de cautiverio, yo soy hipertenso, las situaciones eran precarias, por la carencia de medicamentos, me lo aplicaron, yo ya me había desequilibrado, las personas me daban alimentos perjudiciales para mi problema, refrescos, galletas, debo reconocer que las personas que me cuidaban, le pedía que me dieran cosas que no me hicieran daño, me dio una gran diarrea, les dije que no toleraba, hubo maltrato psicológico, no físico, es mas en el momento que los captores me entregaron a la otra gente, tenía las manos moradas, me quitaron, no hubo maltrato físico P.- Durante ese tiempo estuvo encapuchado R.- Si, todo el tiempo P.- en el momento que lo liberan, cual era el carro R.- No, creo que era un carro rústico P.- Cuando lo secuestran, fue en su camioneta R.- Si, me dijeron que iban a dejar el vehículo en San Felipe, en el Terminal P.- Tenía todas las pertenencias R.- Si, pero no el celular, las demás cosas si P.- Cuantos sujetos cree UD que participaron R.- No se, en principio solo 3, después intervinieron otras personas, pero como estaba tapado no sabía si eran las mismas, oía voces distintas, me reciben otras personas, pero de verdad no se, eran tres y una de enlace, había sido secuestrado anteriormente, lo que se es que hay que obedecerles, para nada me interesaba contarlos, solo resguardar mi integridad física, quiero confesarle, no tengo visión por el ojo derecho, era muy fácil para ellos que no los viera, en el primer secuestro que me hicieron, la capucha se me rodaba y les dije, me puyaron, porque creían que los estaba mirando, les dije la verdad, en esas circunstancias, no vi rostros, ni los vi, ni los quise ver P.- Participo una mujer R.- No P.- Hay una similitud entre el primer secuestro y el segundo R.- No, el primero fue mucho más profesional, en este caso fue más violento en la intercepción, hubo uso de arma mucho más sofisticado, me mantuvieron todo el tiempo con menos privación de la visibilidad que en el primero, fue mucho más rápido, si intervinieron del secuestro anterior, solo serían informantes P.- Pago rescate R.- No, eso lo manejo mi familia y en ningún momento me lo dejaron saber P.- Estuvo en cautiverio en el Estado Lara R.- No se, donde me liberaron era lejos de donde estaba P.- Yo quisiera que mirara a mi defendido, Camejo, podría decir si es una de las personas que lo abordaron R.- Quiero decirles que en el reconocimiento, eran varias citaciones, no se llevaron a efecto, estuve muy confundido, eran circunstancias anormales, en alguna ocasión me presentaron un grupo de personas, que estuve confundido, no identifique a nadie, debo confesar que al señor no le he visto nunca su cara, no puedo decir si estaba o no estaba, debo confesar que entre los que me interceptaron no estaba. P.- UD dijo que si tuvo oportunidad de ver a alguien, fue en la primera vez, recordaría a esas 3 personas R.- No, fue muy violento, cuando UD esta apuntado con un arma, me metieron en el vehículo y colocarme la capucha, por las limitaciones visuales que tengo, cuando estoy en la reja me encañonaron con arma de fuego, los tres venían de frente, pero a distancia, como a 50 metros, mi edad no me permite retener físicamente a una persona visualmente, nos sometieron a los tres, en ese momento me ponen la capucha, me decían que no los mirara a la cara, ya yo había pasado por una circunstancia similar y lo que quería obedecer … “La fecha en realidad no la recuerdo, eso fue aproximadamente de 3 a 4 de la tarde, íbamos saliendo de la finca, en la entrada de la misma, noto que se acercan unas personas, cuando me doy cuenta que lo someten, en ese momento lo montan al carro e inmediatamente me encapuchan, me arrojan, pasan a mi papa hacia atrás, de ahí arrancamos hacia el destino donde nos dejan abandonados, salgo, llame a un hermano mío, salimos hasta la carretera que teníamos cobertura y le contamos lo que había pasado… P.- Recuerda cuantos sujetos eran R.- Creo que eran 3 P.- Cuanto tiempo transcurrió desde que lo encapuchan hasta que los dejan R.- Como una hora P.- UD recuerda si fue trasladado de un vehículo a otro R.- Si P.- Describa R.- Recuerdo que en la carretera nos desviamos a un camino de tierra, me bajaron a mi y a mi papa y me montan en un carro pequeño, ahí iba el primo mío, entonces nos trasladaron hasta el sitio P.- Cuando habla de un carro pequeño, UD pudo en algún momento tener visión para saber el vehículo que era R.- No, era un vehículo pequeño, se que tenía una calcomanía P.- El emblema del vehículo R.- Era Chevrolet pero no recuerdo P.- Posterior a los hechos, recuerda en que lugar lo abandonan R.- Vía Duaca, nos bajan, escuche que el carro arrancó P.- Ese día de los hechos, UD pudo escuchar que los sujetos se comunicaban entre si R.- No, si se comunicaban por radio, pero después se hacían señas P.- Posterior a que fue liberado, que hacen Uds. R.- Al escuchar que el carro arranca, me quito la capucha, con las llaves que cargaba me desamarré y desamarré a mi primo y salimos P.- Puso avistar el vehículo R.- No, porque hubo un tiempo suficiente para que el carro se fuera P.- En el momento que los abordaron fueron sometidos con arma de fuego R.- Si. P.- Conque hora fue privado de su libertad R.- De 3 a 4 de la tarde P.- Quien conducía el vehículo R.- Mi primo P.- En que asiento iba R.- en el trasero P.- Que vehículo es en que andaba R.- Una camioneta P.- Desde UD iba, veía a su padre cuando se bajo abrir el portón R.- Si P.- Pudo ver a los sujetos R.- Fue muy rápido, de repente veo que venía una gente, pienso que eran unos obreros, cuando veo que empieza un forcejeo pero no los vi bien P.- Una vez que se montan, le ponen la capucha R.- Si P.- A su primo R.- No, porque el conducía P.- Porque no lo encapuchan a su primo R.- Me imagino que fue por el tiempo P.- En algún momento en ese recorrido, pudo percibir si hubo cambio en la persona que iba manejando R.- No, solo le decían que no se parara P.- En que momento fue trasladado del vehículo R.- Como a los 45 minutos P.- Quienes fueron pasados R.- Mi papa y yo, porque a mi primo lo bajaron antes P.- Quienes pasaron a ese otro vehículo R.- Yo nada más, pero ya mi primo estaba allí, es un carro pequeño, cuando me consigo se que es mi primo… P.- Como vio que tenía una calcomanía R.- Porque la capucha dejaba entrever algunas cosas, si ponía mucha atención podía ver algo P.- Que decía esa calcomanía R.- Chevrolet P.- Por su experiencia, pondría decirnos el tipo de vehículo en que lo llevaban R.- No, era un carro de paseo, pero no se, un maveric, no se… P.- Recuerda el tamaño de la calcomanía R.- Es una franja en la parte superior del parabrisa P.- Que decía R.- Decía Chevrolet. P.- Recuerda alguna de las personas que lo abordan R.- No, la única que pude ver de frente, pero muy rápida, pero no se decirle, no lo recuerdo P.- No lo ha vuelto a ver R.- No... Es Todo”.
Con Relación a la declaración del funcionario José Luís Díaz, quien fue el que realizo la Inspección técnica a un vehiculo Marca Malibu, no estableciendo el Ministerio Publico como Titular de la acción Penal la conexión que existía entre el referido vehiculo con los acusados de autos, por la tanto no demuestra la existencia de dicho carro con los hechos que se le atribuyen a los acusados, quien en su exposición manifestó, ser una Inspección técnica realizada a un Vehiculo Marca Malibu, no siendo determinante para demostrar responsabilidad Penal alguna. Con la Declaración del Funcionario Gaudy Palencia, quien realiza Inspección técnica al mismo vehiculo, el cual deja constancia que el mismo cuenta con una calcomanía que tienes adherida al parabrisas la cual se lee “Genuino Chevrolet”, siendo la misma no determinante, por cuanto no se demostró la conexión de la misma con lo hechos por los cuales se les acusa a los referidos ciudadanos. Aunado a esto tenemos la declaración del funcionario Vicente Emilio Márquez, quien realizo varias actuaciones en el presente caso, mediante la cual fueron exhibidas en la sala de Audiencias de formas separadas y siendo ratificadas, manifestó con relación a la Experticia realizada a un envase de color verde recolectado en el sitio donde fueron plagiados los ciudadanos Benito Manuel Jiménez Medina y Pedro Manuel Barrios, no siendo la misma de certeza por cuanto el mismo funcionario establece que dicho envase se supone que fue dejado en momento de interceptar a la victima y el haberle practicado experticia de reactivación de huellas y la misma no arrojo ningún resultado, la misma no es determinante para establecer responsabilidad de los acusados de autos. El mismo funcionario realizo inspección en el sitio del Liberación del Ciudadano Pedro Manuel Barrios, no encontrando ningún elemento de interés Criminalisticos. Siendo este mismo funcionario quien realiza investigaciones referentes al secuestro del ciudadano Benito Manuel Jiménez Medina, quien realiza una resumen con relación al posible sitio donde se encontraba la victima en cautiverio y señala a un vehiculo que los vecinos le manifestaron que no era de la zona y que el mismo poseía una calcomanía adherida al parabrisas, no estableciendo vinculo alguno con lo acusados de autos, mediante la cual manifestó: “…el sitio de donde salieron los captores de la victima y se hace una descripción técnica del sitio, y en el cual se describe la forma como ocurren los hechos según lo descrito por los testigos del acto… ¿usted describe que los moradores de la zona describen el vehículo como que no era de la zona. ¿Si describen el vehículo y suministran información del vehículo como que no era de la zona y de color gris. ¿En el momento de los hechos estos moradores aportaron cuantas personas estaban en ese momento? R-. Ellos mencionan el vehículo y lo describen y como la zona es poco transitada por ello es que lo describen como no de la zona. ¿Como describen el delito? R-. Como de la propiedad es decir secuestro. ¿Los moradores le dan señas particulares del vehículo? R.- si como un vehículo gris. ¿Los moradores de la zona le manifiestan el detalle de la calcomanía? R.- no ¿esa calcomanía es única en su especie? R-. No ¿quien detiene el vehículo? La Guardia Nacional y lo coloco a la orden del vehículo ¿no hicieron el procedimiento de forma mancomunada R.- no ¿ recuerda usted si en el sitio se colecto algún objeto de interés criminalisticos como capuchas u otros elementos R-. No- ¿recuerda usted como fue liberado la victima? R-. No recuerdo muy bien ¿conoce usted si los familiares pagaron rescate? R.- no…Es Todo”.
Con la Declaración del Funcionario Hernán Graterol, quien solo deja constancia de la existencia de una arma de fuego no estableciéndose la relación que tiene dicha arma con los presentes hechos.
No Quedando demostrado de esta manera que los testimonios no fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, son tales, pues no solo durante su deposición no establecieron la responsabilidad de los acusado de autos y las diferentes experticias realizadas por los funcionarios no se estableció el vinculo que tenían las misma con lo hechos que fueron debatidos en la sala de audiencia y por los cuales se les acusaba a los ciudadanos WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ.
Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del Artículo 460 de la norma sustantiva penal y el delito de Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, además el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BENITO MANUEL JIMÉNEZ MEDINA. Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ, en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados, en cuanto a la solicitud hecha por la Representación Fiscal y revisado exhaustivamente la presente causa, se verifica que hay un informe suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde informa el fallecimiento del ciudadano Francisco Lobo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 y el artículo 48 numeral 1° este Tribunal decreta el Sobreseimiento del ciudadano FRANCISCO LOBO, en consecuencia, se decreta extinguida la acción penal en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE LOBO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 7.146.706, por cuanto dicho ciudadano falleció en el Internado Judicial de este Estado y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del Artículo 460 de la norma sustantiva penal y el delito de Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, además el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BENITO MANUEL JIMÉNEZ MEDINA, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 196º y 148º de la federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLYS RANGEL G
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