ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000313
ASUNTO : UP01-P-2003-000313

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado en fecha 18-02-2008, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado GERARDO JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.935, domiciliado en la calle 11 con carrera 3, Barrio El Tanque de Yaritagua, Municipio Peña, del Edo. Yaracuy. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que sobre el referido penado se han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: SEGUNDO: El penado GERARDO JOSÉ LEAL, en fecha 22-02-2006, Admite los hechos y en consecuencia fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente en fecha 04/10/2006 fue condenado por admisión de los hechos por el tribunal de Control N° 6 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 15/04/2003 hasta el 17/04/2003 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 16-05-2006, hasta la presente fecha 18-12-06 por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS. TERCERO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de la mitad de la otra pena, en consecuencia resulta una pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. CUARTO: De la revisión del asunto se infiere que lleva detenido hasta el día de hoy 20-02-2008, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, y se evidencia folio 08, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento ; por otra parte el penado durante el cumplimiento de su condena laboro 144 Horas, lo que equivale a una redención de DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado GERARDO JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.935, por el lapso de GERARDO JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.935, que sumados al tiempo de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SEIS (06) DÍAS, da un total de UN (1) AÑO, NUEVA (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 15-04-2009 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado a partir de la presente fecha puede optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO a cumplido 1/3; puede optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de 19-11-2008 y a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO: a partir de 15-03-2009. que son 4 años se vence el 30-04-07. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica a fin de realizarle al penado informe Psicosocial quien opta al Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Notifique a la Fiscal y Defensora Pública. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO