ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado ORLANDO GÁMEZ GARCÍA, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 31 años de edad, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.775, residenciado en el Barrio Tamarindo II, final calle 14, casa N° 82-18, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien en fecha 31 de Octubre del año 2004, fuera condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente. SEGUNDO: evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 25-07-2003 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 21-02-08, por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 693, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo ; por otra parte el penado durante su reclusión se ha laborado (desde el 10-02-2006 hasta el 10-01-2008). lo que equivale a una redención de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ORLANDO GÁMEZ GARCÍA, por el lapso de ONCE (11) AÑO, MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados al tiempo de detención de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS, da un total de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS, que vence el día 24-09-2008 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que SE EXTINGUIO el BENEFICO DE LIBERTAD CONDICIONAL; Así como la GARACIA DEL CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal acuerda .Solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realice el informe Psicosocial al mencionado penado. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado en el cual se encuentra cumpliendo pena en el Destacamento de Trabajo (IBOA). Notifíquese al Fiscal y la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO