ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000032
ASUNTO : UP01-P-2004-000032

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 320 y 321 Redención de la Pena del penado RAMIREZ TORREALBA DEYDI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.250.820, de 20 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Calle 6 del Barrio Flor del Encanto, al lado del abasto, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, fue condenado a Cuatro (4) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.797140 de fecha 02-02-2007, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 311, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado RAMIREZ TORREALBA DEYDI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.250.820,, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir es de OCHO (8) MESES Y QUINCE 15 DÍAS, hasta el día de hoy 21-2008, finalizando su condena en fecha 15-11-2008, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Do (2) Meses y Tres (3) días, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, finalizando su condena en fecha 10-12-2008 a las 12p.m. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado RAMIREZ TORREALBA DEYDI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.250.820, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección en la Parroquia Tinaquillo, del Estado Cojedes, Sector Caño Claro I, con Calle el Taladro, Casa s/n y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura de la Parroquia Tinaquillo del Estado Cojedes, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, finalizando su condena en fecha 10-12-2008 a las 12p.m. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la Alcaldía de la Parroquia Tinaquillo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Maria Isabel Sueiro.