ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000679
ASUNTO : UP01-P-2004-000598

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado EFRAIN ALBERTO FORNICA SENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7924427, domiciliado en sector La Montañita, barrio 2 de septiembre, casa sin número, Yaritagua, Edo. Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del derogado Código Penal; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 02-03-2006 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 21-02-2008, por lo que se infiere que lleva detenido UN ( 1) AÑOS, ONCE (11 ) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 379) , que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado en el área de mantenimiento (desde el 06-03-2006 hasta el 8-02-2008). lo que equivale a una redención de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EFRAIN ALBERTO FORNICA SENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7924427, por el lapso de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, da un total de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el día 05-03-2016 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado cumple ¼ parte de la pena para optar AL Beneficio de Destacamento de Trabajo el 19 de Abril del año 2008. Puede optar a los siguientes beneficios a partir de las siguientes fechas. REGIMEN ABIERTO: 15-04-2009; LIBERTAD CONDICIONAL: 15-05-2012; A LA GARCIA DEL CONFINAMIENTO: 15-05-2013. En consecuencia este Tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realice el informe Psicosocial al mencionado penado quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario a la Defensora Pública Tercera Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO