ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000868
ASUNTO : UP01-P-2005-000868

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez, a favor de la penada ARELIS LANDINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.856.213, comerciante, soltera, nacida en fecha 19/10/69 domiciliada en el Sector Las Tapias, calle Bolívar, casa S/N, al lado de la Brigada Especial, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 339 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 330 al 337 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penada ARELIS LANDINEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados los artículos 408 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ARELIS LANDINEZ, titular de la cedula de identidad N°10.856.213, comerciante, soltera, nacida en fecha 19/10/69 domiciliada en el Sector Las Tapias, calle Bolívar, casa S/N, al lado de la Brigada Especial, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 22-02-22010, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicha penada, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener ningún contacto con los familiares de la victima.. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución N° 1

La Secretaria
Abg. Maria Isabel Sueiro