ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002415
ASUNTO : UP01-P-2006-002415
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-10-2007, condenó a los ciudadanos JOSE JAVIER VEROES PARRA JOSÉ JAVIER, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.612.636, fecha de nacimiento 21/06/84, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, mayor de edad, soltero, de oficio u ocupación tapicero, hijo de Nayibi Parra y José Veroes, de 22 años de edad y residenciado en la Avenida 9, entre Calles 20 y 21, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y JOSÉ CLEMENTE FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, de ocupación herrero, portador de la cédula de identidad N° 21.047.912, de 18 años de edad, hijo de Luzmila Mogollón y José Clemente Figueroa, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy y residenciado en Campo Elías, San Ramón, calle El Cedro, Casa S/N, casa rosada, al lado de un Taller de mecánica del señor Rito, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (29 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO o HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 22-08-2006 hasta el 23-08-2006, por lo que se infiere que estuvieron detenidos UN (1) día, por lo que le falta cumplir de la pena UN (1) AÑO, OMCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, vence el 29-02-2010 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica a los mencionados penados que podrán solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado anexando copia del presente auto y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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