ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002626
ASUNTO : UP01-S-2003-002626

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado CARDENAS VIDAL FRANCISCO RAFAEL, fue condenado en fecha 14-06-2005 por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el articulo 407 del Código Penal, recluido en Destacamento de Trabajo (IBOA) ubicado en este Estado Yaracuy, cuya pena conforme a la Actualización de computo que riela al folio 204 y 205 vence el día 02-02-2009 a las 12:00 p.m. SEGUNDO: De la revisión del asunto se desprende al folio 250, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; es de hacer notar que en fecha 12-04-2007 se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y desde ese momento se ha desempeñado en labores agrícolas hasta la presente fecha, por otra parte el penado durante su reclusión ha venido trabajando (desde el 14-02-2006 hasta el 12-02-2007), lo que equivale a una redención de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CARDENAS VIDAL FRANCISCO RAFAEL, por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo de detención y una redención ya realizada da un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS que vence el día 29-07-2010 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que la fecha para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; EXTINGUIDO. El BENEFICIO DE LIBRTAD CONDICIONAL, puede optar a partir del 08-05-2008. A la GARACIA DEL CONFINAMIENTO: A partir del 08-11-2008. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que se le realice el Informe Psicosocial al penado de autos.. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO