ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000001
ASUNTO : UL01-P-2000-000001

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: BRICEÑO SILVA KENNY ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.111.594, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3, a Cumplir la pena de Diez (10) Años, Diez (10) días, Veinte (20) horas de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 407 y 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 1496 y 1497, que en fecha 20 de Diciembre de 2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: BRICEÑO SILVA KENNY ADOLFO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal, así mismo debe gestionar su reingreso al ámbito educativo para culminar estudios, presentar constancia. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe residenciarse en el hogar de la abuela, a fin de evitar contactos y compañía de su antiguo entorno. 6°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 02/02/2008. Asimismo se evidencia en los folios 1607 al 1609 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: BRICEÑO SILVA KENNY ADOLFO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 20-02-2008.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: BRICEÑO SILVA KENNY ADOLFO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Callejón Mata Palo, Casa N° 23-24, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.11.594, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Maria Isabel Sueiro.