ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000103
ASUNTO : UL01-P-1999-000103
Recibida la presente causa emanada del Juez Superior y Presidente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Darío Suárez Jiménez, donde conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso a los justiciables, el mismo orden proveer solicitudes urgentes que cursan en el presente asunto, en virtud que el Tribunal de Ejecución N° 2, actualmente se encuentra desprovisto de Juez, según Oficio N° CJ07-2580, de fecha 12 de Noviembre de 2007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa el traslado de la Juez Abg. María Eugenia Ávila, al Estado Carabobo. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, remitida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado SEQUERA VILLALOBOS DORLI JOSE, fue condenado a Cuatro (4) Años de Presidio, por la comisión del delito de QUINCE (15) AÑOS DIEZ Y SEIS (16) DIAS DIEZ Y SEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° y el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Consta al folio 893, auto de actualización de computo de la pena de fecha 21-07-2005, en el cual se evidencia que el penado SEQUERA VILLALOBOS DORLI JOSE, llevaba detenido hasta el 21-07-2007, SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS, por lo que se procede a la actualización del computo de la pena hasta el día de hoy 08-02 del año 2008, lo cual arroja un tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: Se evidenciándose constancias de trabajo la cual corre inserta al folio (893) que el penado laboro Artesano y Ranchero por un lapso de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado SEQUERA VILLALOBOS DORLI JOSE, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 02-03-2010 a las 12:00 PM. : Se observa que el mencionado penado puede optar A la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por cuanto a cumplido más de ¾ parte de la pena que es (11 AÑOS, 3 MESES Y 12 DÍAS) por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa que debe consignar constancia de residencia a la brevedad posible a fin de que esta Juzgadora se pronuncie sobre la Gracia del Confinamiento. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Centro Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi ubicado en el Estado Carabobo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
SEQUERA VILLALOBOS DORLI JOSE, fue condenado a Cuatro (4) Años de Presidio, por la comisión del delito de QUINCE (15) AÑOS DIEZ Y SEIS (16) DIAS DIEZ Y SEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° y el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Consta al folio 893, auto de actualización de computo de la pena de fecha 21-07-2005, en el cual se evidencia que el penado SEQUERA VILLALOBOS DORLI JOSE, llevaba detenido hasta el 21-07-2007, SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS, por lo que se procede a la actualización del computo de la pena hasta el día de hoy 08-02 del año 2008, lo cual arroja un tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: Se evidenciándose constancias de trabajo la cual corre inserta al folio (893) que el penado laboro Artesano y Ranchero por un lapso de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado SEQUERA VILLALOBOS DORLI JOSE, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 02-03-2010 a las 12:00 PM. : Se observa que el mencionado penado puede optar A la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por cuanto a cumplido más de ¾ parte de la pena que es (11 AÑOS, 3 MESES Y 12 DÍAS) por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa que debe consignar constancia de residencia a la brevedad posible a fin de que esta Juzgadora se pronuncie sobre la Gracia del Confinamiento. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Centro Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi ubicado en el Estado Carabobo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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