Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público contra el adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, por cuanto satisface los extremos legales contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE FISCAL, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 579, literal “f” de la Ley Orgánica citada. TERCERO: ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuencia, ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO del acusado, antes mencionado, por la comisión del delito arriba indicado. CUARTO: IMPONE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA para ser cumplida cada ocho (8) días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la secretaria a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 579, literales “h” e “i” ibidem y 580 eiusdem.
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