REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001869
ASUNTO : UP01-P-2005-001869
CAUSA UP01-P-2005-001869
SANCIONADOS: NOHELY CAROLINA ARTEAGA FERNÁNDEZ y
CARLOS LUIS OCHOA OCHOA.
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. Solángel Beatriz Borjas, Defensora Pública Segunda
VICTIMA: JOSÉ DE JESÚS ROMERO LEÓN.
DELITO: Hurto Calificado.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28-11-06, mediante la cual se condenó a los adolescentes: NOHELY CAROLINA ARTEAGA FERNÁNDEZ, venezolana, con 15 años de edad, soltera, con cédula de identidad N° 19.021.743, residenciada en el Barrio El Pantano II, calle principal, casa N° 37, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y CARLOS LUIS OCHOA OCHOA, también venezolano, con 16 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° 17.991.716, residenciado en el Barrio El Pantano II, calle principal, casa N° 37, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en virtud de haber sido hallados responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS ROMERO LEÓN, imponiéndoles simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 583, 620 literales b) y d), 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a NOHELY CAROLINA ARTEAGA FERNÁNDEZ y CARLOS LUIS OCHOA OCHOA, anteriormente identificados; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica a los jóvenes sancionados sobre sus derechos y se les advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a NOHELY CAROLINA ARTEAGA FERNÁNDEZ y CARLOS LUIS OCHOA OCHOA, como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:
1) Continuar con la escolaridad formal o realizar cursos que los capaciten
como mano de obra especializada.
2) No mantener contacto con la víctima.
3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Así mismo, se les sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberán cumplir, de forma simultánea por el lapso de Un (1) Año, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra NOHELY CAROLINA ARTEAGA FERNÁNDEZ y CARLOS LUIS OCHOA OCHOA, plenamente identificados, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia los sancionados, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez