REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000033
ASUNTO : UP01-D-2006-000033
CAUSA UP01-D-2006-000033
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Lesiones Personales Menos Graves.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio, en su categoría Unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02-11-07, toda vez que las partes involucradas, no hicieron uso del recurso ordinario de Apelación; pronunciamiento jurisdiccional mediante el cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a IDENTIDAD OMITIDA, como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:
1) No deberá meterse con la víctima y ninguno de sus familiares.
2) Continuar sus estudios, consignar por ante el Tribunal de Ejecución la constancia de los mismos.
3) Acudir estrictamente a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.
Así mismo, se le sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberá cumplir, de forma simultánea por el lapso de Seis (6) Meses, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez Ochoa