REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000049
ASUNTO : UP01-D-2003-000049
CAUSA UP01-D-2003-000049
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Público Primero.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en sesión de fecha 14-12-07, por el Tribunal Único de Juicio, en su categoría Mixta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, toda vez que las partes involucradas, no hicieron uso del recurso ordinario de Apelación; pronunciamiento jurisdiccional mediante el cual se condenó a IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, imponiéndole la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal d), 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a IDENTIDAD OMITIDA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Seis (6) Meses, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, en consecuencia remítase la causa a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Penal, donde se lleva la agenda única del mismo. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez Ochoa