REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000103
Vista la anterior demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto “ la narrativa en la que apoya su pretensión no es clara al no señalar, la condición en la que prestaba sus sevicios para la demandada, no señala si era contratada, a tiempo determinado o indeterminado, si era personal fijo, es decir el estatus que tenía mientras prestaba sus servicios”; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no ser expresados dichos montos en Bolívares Fuertes. En consecuencia, se ordena a la ciudadana: ANGGIE RUBICELLYS SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.774.244, domiciliado en la Carrera 21 entre Calle 2 y 4, San José, Yaritagua Estado Yaracuy, que corrija el escrito libelar de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió boleta de notificación
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
La Secretaria del Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo: CERTIFICA: Con exactitud la anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el Asunto UP11-L-2008-000103. Y la expide en San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA