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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO  YARACUY
 197° y 148°
 
 Nº DE EXPEDIENTE          	UP11-L-2007-000515
 PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 APODERADO DEL DEMANDANTE 	JOSE OCTAVIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.963.992, de este domicilio.
 
 MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad,  e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.417 y 114.459
 PARTE DEMANDADA
 
 SERVINCA C.A.En la persona de su representante legal ciudadano: FELIX NAVAS, venezolano, mayores de edad, del cual se desconoce su cedula de identidad.
 MOTIVO           	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE OCTAVIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.963..992, domiciliado  en Estado Yaracuy, representados por las abogadas en ejercicio: MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMIREZ venezolanas, mayores de edad,  e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.108.417 Y 114.459,  CONTRA  : SERVINCA C.A. En la persona de su representante legal ciudadano: FELIX NAVAS,  venezolano, mayor de edad, del cual se desconoce su  cedula de identidad  , Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte actora, las abogadas: MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMIREZ, identificada ut supra. Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa SERVINCA C.A, ni su representante legal ciudadano FELIX NAVAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
 
 CASO: JOSE OCTAVIO RAMIREZ
 
 Concepto	Días	Salario diario	Total
 Antigüedad 1 año 15 días  fracc. 2002	45	6864.00	308.880.00
 Antigüedad 2do. Año 2003	55
 07	8.236.80
 9060.48	453.024.00
 63423.36
 Antigüedad 3er. Año 2004	10
 35
 19	9060.48
 10.707.84
 12.849.40	90600.48
 374774.40
 154192.80
 Antigüedad 4to año 2005	45
 21	13.919.75
 17.550.00	626.388.75
 368.550.00
 Antigüedad 5to. Año 2006	30
 38	17.550.00
 20.182.00	526500.00
 766.916.00
 Antigüedad 6to año 2007	40
 30	22.200.75
 26.640.90	888.030.00
 799.227.00
 Antigüedad 7mo 2007 fraccionadas	6	26.640.90	159.845.00
 Vacaciones Fraccionadas 1er año 	15	26.640.90	39.613.50
 Vacaciones 2do año	16	26.640.90	426.254.40
 Vacaciones 3to año	17	26.640.90	452.895.30
 Vacaciones 4to año	18	26.640.90	479.536.20
 Vacaciones 5to año	19	26.640.90	506.177.10
 Vacaciones 6to año	20	26.640.90	532.818.00
 Vacaciones 7mo. Fraccionadas.	1.75	26.640.90	46.621.57
 Bono vacacional 1er año 2007 fraccionada	7	26.640.90	186.486.30
 Bono vacacional 2er. Año	8	26.640.90	213.127.20
 Bono vacacional. 3er. Año	9	26.640.90	239.768.10
 Bono vacacional 4to. Año	10	26.640.90	266.409.20
 Bono vacacional 5to. Año	11	26.640.90	293.049.90
 Bono vacacional 6to. Año 	12	26.640.90	319.690.80
 Bono vacacional 7to. Año fraccionado	1.08	26.640.90	28.772.17
 Días de descansos	18	26.640.90	479.536.90
 Utilidad 1er año 2006 fraccionada	30	6.864.00	205.920.00
 Utilidad 2do, año	30	9060.48	271.814.40
 Utilidad 3er, año	30	10.707.84	321.235.20
 Utilidad 4to, año	30	13.919.75	417.592.50
 Utilidad 5to, año	30	17.550.00	526.500.00
 Utilidad 6to, año	30	22.200.75	666.022.50
 Utilidad 7mo. Año fraccionada	2.5	26.640.90	66.602.25
 Bono Nocturno	1872	1872	11.508.868.00
 Intereses 			804.336.21
 Total pretensión
 25.319.997.00
 
 Monto de prestaciones Sociales: CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES  CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.580.351.70)
 Monto de vacaciones, bono vacacional y días de descansos: CUATROS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS  (Bs.4.870.755.60)
 Monto de utilidad: DOS MILLONES CUATROCIENTYOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.475.686.80)
 Monto de Bono Nocturno: ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs.11.588.868.00)
 Monto por Diferencia de Salario: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 408.375.00)
 Monto interés: OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 804.336.21).
 Total pretensión: VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 25.319.997.00), lo cual llevado a la Reconversión monetaria es por la Cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F. 25.319.99).
 SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.
 
 TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.
 
 CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
 Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del Mes de FEBRERO de dos mil Ocho  (2008).
 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
 PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
 El   Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
 
 
 Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
 La parte demandante:
 
 
 REPRESENTADO POR:
 
 
 ABG: MARIELA  PIÑERO.
 
 
 ABG: BRISNELVIC RAMIREZ G.
 La Secretaria,
 
 
 Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
 
 
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