REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000636
PARTE DEMANDANTE





APODERADO DEL DEMANDANTE JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.709.961, de este domicilio.

ANTONIO SILVA MARQUEZ Y ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7042 y 7038.
PARTE DEMANDADA

JUAN JOSE CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.315.210
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO de 2007, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.709.961, domiciliado en Estado Yaracuy, representados por los abogados en ejercicio: ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.7.042 y 7.038, CONTRA JUAN JOSE CASTILLO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero :7..315.210, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados: ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO, identificada ut supra. Se deja expresa constancia de que la parte demandada el ciudadano JUAN JOSE CASTILLO FERNANDEZ , no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

CASO: JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO

A) ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT)
Desde 05-07-2005 a 05-07-2007
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. F. 2. 721.428,39

B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Art. 108 LOT).
Desde 05-07-2005 a 05-07-2007
TOTAL DE Bs. F. 216.223,07

C) VACACIONES (Artículo 219 de L. O. T.)
Períodos 2005-2006 y 2006-2007
TOTAL DE VACACIONES BS 664.285,67

D) VACACIONES (Artículo 223 de L. O. T.)
Períodos 2005-2006 y 2006-2007
TOTAL DE VACACIONES BS 364.285,69

E) Días de Descanso (Artículo 157 de L. O. T.):
Períodos 2005-2006 y 2006-2007
Total días de Descanso: Bs. 85.714,28

F) Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 de L. O. T.):
Desde el 05-07-2007 al 13-11-2007
Total Vacaciones Fraccionadas: Bs. 206.999,99.

G) Utilidades fraccionadas (Artículo 175 L. O. T.):
Desde el 01 de Enero del 2007 al 30 de Octubre del 2007
Total Utilidades fraccionadas: Bs. 267.857,12.

H) Domingos Laborados
112 días x Bs. 21.428,57
Total domingos laborados Bs. 2.399.999,80

I) Días Feriados Laborados
22 días x 21.428,57
Total días feriados: 471.428.54

J) Indemnización sustitutiva del preaviso (Artículo 125 L. O. T.)
60 días x Bs. 21.428,57
Total indemnización: Bs. 1.285.714,20

K) Recargo por Domingos laborados:
Total: Bs. 1.307.142,77

Total pretensión: Once millones Doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 11.276.793, 72) U once mil doscientos setenta y seis bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos . (Bs. F. 11.276.73)

SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del Mes de FEBRERO de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:


REPRESENTADA POR:


ABG: ANTONIO SILVA MARQUEZ.



ABG : ANTONIO FIGUEREDO.
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA DE GARCIA