REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000605
PARTE DEMANDANTE: MARIA GERARDA RODRIGUEZ PALENCIA.
REPRESENTADA POR: Abg. RAMON ENRIGUE MARIN.
PARTE DEMANDADA: ANA LUCRECIA MATERAN DE SANCHEZ.
ASISTIDA POR: Abg. JESUS MANUEL MATUREL.
PARTE DEMANDADA: HENRY MARCELINO HERNANDEZ ARTEAGA.
ASISTIDO POR: AFRANIO PEREZ OROPEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMERO (01) del mes de FEBRERO de 2008, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARIA GERARDA RODRIGUEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.560.889, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMÒN ENRIGUE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.182 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de los ciudadanos: ANA LUCRECIA MATERAN DE SANCHEZ y HENRY MARCELINO HERNANDEZ ARTEAGA., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.940 y 10.369.111 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en sus condiciones de Partes Demandadas, ambos asistidos en este acto la primera de los nombrados, por el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198, de este domicilio, y el segundo de los nombrados, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: AFRANIO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.789 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.936, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-l-2007-000605, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA GERARDA RODRIGUEZ PALENCIA, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMÒN ENRIGUE MARIN, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Demandados en las personas de los ciudadanos: ANA LUCRECIA MATERAN DE SANCHEZ y HENRY MARCELINO HERNANDEZ ARTEAGA, antes identificados, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL y AFRANIO PEREZ OROPEZA, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, “Aducen que previa conversación con el Apoderado Judicial de la Demandante, se le presento una oferta de Pago por concepto de Indemnización por las matas temporeras o perecederas, con el fin de dejar liquidado y sin efecto el proceso de reclamación hecha por la parte Demandante en esta causa, donde igualmente se acuerda que dicha indemnización deja exonerados a los Demandados de cualquier tipo de deuda tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA GERARDA RODRIGUEZ PALENCIA, ya identificada, como con su concubino el ciudadano: RAMON GAVINO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 825.358, de este domicilio, y que en consecuencia, no se les adeuda nada ni estos, ni por ningún otro concepto”, por lo tanto, proceden en esta oportunidad a ofrecerle cancelarle a la Actora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.2.500,), dicho monto equivale a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal. Seguidamente expone la Actora representada por su Apoderado Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de sus aspiraciones, en consecuencia en este mismo acto la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA GERARDA RODRIGUEZ PALENCIA, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMÒN ENRIGUE MARIN, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que soliciten al Tribunal se les devuelva los escritos de pruebas y sus anexos;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMERO (01) del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 11:59 A.M.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ








Por la parte demandante: Por las partes demandadas:


MARIA G. RODRIGUEZ PALENCIA.
ANA L. MATERAN VIUDA DE SANCHEZ.
Representada por:
Asistida por:

Abg. JESUS M. MATUREL

Abg. RAMON E. MARIN.
HENRY M. HERNANDEZ A.

Asistido por:

Abg. AFRANIO PEREZ O.

La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES







UP11-L-2007-000605
AVLH/NR.