REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Once (11) de Febrero de 2008
197° Y 148°

ASUNTO: UP11-L-2007-000210.-

Visto que para el día de hoy LUNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2008, A LAS NUEVE (9:00 AM.) DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia Preliminar Diferida en la presente causa y por cuanto en fecha 07-02-2008 la suscrita Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA, Coordinadora Provisoria del Trabajo de este Circuito, suscribió Decreto Nº 001-2008, en virtud de llevarse a cabo la “Sesión Solemne de Apertura de Actividades Judiciales del Año 2008”, el día 11 de Febrero del presente año a las Diez (10:00 AM), de la mañana, resolvió Informar a los profesionales del derecho y público en general que el día Lunes 11 de Febrero de 2008 seria NO LABORABLE, luego en fecha 08 de Febrero de 2008 la Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA, Coordinadora Provisoria del Trabajo de este Circuito, suscribió Decreto Nº 002-2008, en virtud de la SUSPENSIÓN de la “Sesión Solemne de Apertura de Actividades Judiciales del Año 2008”, y a tal efecto resolvió dejar SIN EFECTO el decreto Nº 001-2008 de fecha 07/02/2008, emitido por esa Coordinación Laboral. En consecuencia este Tribunal en aras de no vulnerar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de las partes acuerda Diferir la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2008, A LAS NUEVE (9:00 AM.) DE LA MAÑANA. No se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR/lisbethcamacaro