REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000610
PARTE DEMANDANTE: HOLMAN HERNAN ZAMBRANO ESCALONA.
REPRESENTADO POR: Abg. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE R. D, C.A
EN LA PERSONA DE: DONATO RAMAGLIA CATALDO.
REPRESENTADO POR: Abg. ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HOLMAN HERNAN ZAMBRANO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.521, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.874, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA TRANSPORTE R. D, C.A, representada por el ciudadano: DONATO RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.873, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.512 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000610, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: HOLMAN HERNAN ZAMBRANO ESCALONA, ya identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Demandada LA EMPRESA TRANSPORTE R. D, C.A, representada por el ciudadano: DONATO RAMAGLIA CATALDO, ya identificado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: “Niega que la parte Actora, se le deba los conceptos demandados, así como haber prestado servicio bajo subordinación en materia de Construcciones Civiles. Sin embargo y en aras de poner fin al presente Juicio”, en este acto procedo en nombre de mi representada a ofrecerle al Actor ofertarle, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.000), dicho monto equivale a la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, dicha suma será cancelada en Dos (02) partes, en las siguientes fechas: El monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.4.500), dicho monto equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), se efectúa dicho Pago en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso Legal. En cuanto al monto restante de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.500), dicho monto equivale a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), los mismos se ofrecen cancelar el día VIERNES 14-03-2008, por ante la sede de este Juzgado a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del Actor, quien declara expresamente: Que ciertamente mi representado no se desempeño en la empresa Demandada, laborando en Construcciones Civiles e igualmente con el solo y único propósito de poner fin al presente Juicio. A tal efecto, en este mismo acto el Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: HOLMAN HERNAN ZAMBRANO ESCALONA, ya identificado, representado por el Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, antes identificado, manifiesta aceptar el monto ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Demandante haga efectivo la totalidad de la suma ofertada por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo la totalidad del monto ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme; CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo 12:19 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
TRANSPORTE R. D, C.A.
Representado por: Representada por:
Abg. JAVIER D. ZERPA B. Abg. ANIBAL H. GARRIDO O.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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