REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000615.
PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO VASQUEZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. GUIOMAR R. OJEDA ALCALA y GREIDY L. OJEDA M.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PASVAL, C.A.
EN LA PERSONA DE: PASQUALE AVALLONE.
REPRESENTADA POR: Abgs. ENRIQUE J. VALERA y GERMAN A. MORILLO DOMINGUEZ..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS FERNANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.616.869, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GUIOMAR R. OJEDA A y GREIDY L. OJEDA M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.912.946 y 16.454.460 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.554 y 122.071 respectivamente, ambos de este domicilio, quines actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “CONSTRUCCIONES PASVAL, C.A”, representada por el ciudadano: PASQUALE AVALLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.286.577, domiciliado en la Avenida Principal, Sector La Madrileña, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en dirección a la sede de transito terrestre de Nirgua, en su condición de Representante de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: ENRIQUE J. VALERA y GERMAN ANTONIO MORILLO DOMINGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.840.588 y 6.026.666 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.749 y 64.121 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000615, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 07-03-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales del demandante, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con (05) anexos marcados con los números: desde el “03”al ”07”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vto., con (08) anexos marcados con las letras: “A1”,”A2”,”A3”,”B”,”C” y ”D”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo 12: 10 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Construcciones Pasval, C.A”
Representado por: Representado por:
Abg. GUIOMAR R. OJEDA A. Abg. ENRIQUE J. VALERA
Abg. GREIDY L. OJEDA M.
Abg. GERMAN A. MORILLO.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
|