REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Febrero de 2008.-
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000250.-
Visto el escrito que riela a los folios del 70 al 74 de este asunto, suscrito por la Abogada en ejercicio JHENNYS MARISIL MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.903, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, (IACEY), mediante el cual expone que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual recoge la figura de Tercería, y solicita en nombre de su representado al Tribunal, ordene la notificación de las siguientes instituciones: a) ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 17 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 5º, Tercer Trimestre del año 2001, folios 89 al 91, en la persona del ciudadano FELIX RAMON PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 817.227, con domicilio en la siguiente dirección: calle 6, entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. b) GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del SECRETARIO DE EDUCACION, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Libertador, esquina de la Avenida Caracas Edificio Administrativo Gobernación Bolivariana del Estado Yaracuy, 7º piso, San Felipe Estado Yaracuy, a los efectos de que intervengan como TERCEROS FORZOSOS, y a su vez solicita se suspenda la primera Audiencia Preliminar. En consecuencia esta Juzgadora ADMITE la solicitud de Intervención de Terceros Forzosos, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo 54 de la Ley Adjetiva que rige la materia, y a tal efecto ordena librar Carteles de Notificación a las partes accionadas, ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, en la persona del ciudadano FELIX RAMON PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 817.227, con domicilio en la siguiente dirección: calle 6, entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del SECRETARIO DE EDUCACION, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Libertador, esquina de la Avenida Caracas Edificio Administrativo Gobernación Bolivariana del Estado Yaracuy, 7º piso, San Felipe Estado Yaracuy, y Oficio Nº 0249-2007 A la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las ONCE de la mañana (11:00 AM), del Décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación, una vez transcurridos los Diez (10) días hábiles a que hacen referencia los Artículos 62, 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Adjúntese copia certificada del Libelo y del escrito que riela a los folios del 64 al 69 de este asunto. Igualmente, se le hace saber que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Adjúntese copia del Libelo de demanda y del escrito que riela a los folios (70) al (74) de este asunto. Por consiguiente, esta sentenciadota ordena suspender la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 21-02-2008 a las 10:00 AM, según auto que antecede, en virtud de la Tercería interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL V.
AVLH/NRV/lisbethcamacaro