REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000666
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DEL CARMEN LINAREZ ULRRICHE.
REPRESENTADA POR: Abgs. SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS y YESSICA D JESUS GRUPILLO D.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY C.A.
EN LA PERSONA DE: Ing. CARLOS GONZALEZ VIZCAYA.
REPRESENTADA POR: Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTUN (21) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM.) de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN LINAREZ ULRRICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.374.232, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ y YESSICA D JESUS GRUPILLO DONAIRE, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.758 y 129.315 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.505.003, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.561 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.593, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Accionada y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000666, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.137 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien al serle requerido en este acto, presento Original y copia del Instrumento Poder, en donde consta sus facultades para representar a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos y pide se le devuelva el Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 04-03-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado Quien Juzga deja constancia que los Apoderados Judiciales de la Actora, consignaron escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con (30) anexos marcado con la letra: “C”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 10:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
AGUAS DEL YARACUY C.A,
Representada por: Representada por:
Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO R.
Abg. YESSICA D JESUS GRUPILLO.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
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La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVL/NR.
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