REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000064
PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA MONTESINO PEÑA.
REPRESENTADA POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA KDM, C.A
EN LA PERSONA DE: ADRIANA PETIT MORA.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: MARIA LUISA MONTESINO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.064, de Profesión Ingeniero, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.367.762 Y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa PROMOTORA KDM, C.A, representada por la ciudadana: ADRIANA PETIT MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.861, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada bajo con el N° UP11-S-2007-00064, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez le sugiere a las partes que en la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, comparezcan ambas partes (Demandante- Demandada en la persona del ciudadano: CARLOS BLUNCK: identificado en autos, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de ambas partes a comparecer a la Celebración de dicha Audiencia en compañía de sus representados, por consiguiente, quien Juzga acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 06-03-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la actora representada por sus Apoderados Judicial, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con (15) anexos marcados con las letras: desde la “A1”a la “A15”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 10:10 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:
PROMOTORA KDM, C.A
MARIA LUISA MONTESINO P.


Representada por: Representada por:

Abg. GILBERTO CORONA R. Abg. JOSE LUIS OJEDA E.

Abg. DAVID A. CRESPO.


La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR.