REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000577
PARTES DEMANDANTES: MARGIRE RAMONA ROMERO BALLADARES y DIMAS QUINTERO.
ASISTIDOS POR: Abg. OSCAR JOSE BULLONES BATISTA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES
DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).
EN LA PERSONA DE: MANUEL ALZURÙ.
REPRESENTADO POR: Abg. DENIS NAZARIT LINAREZ DOMINGUEZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS E. CAMACARO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARGIRE RAMONA ROMERO BALLADARES y DIMAS QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.722.387 y 5.261.022, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.550 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.687, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de este Estado, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), representado por el ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: DENIS NAZARIT LINAREZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.352.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.801, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000577, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores en las personas de los ciudadanos: MARGIRE RAMONA ROMERO BALLADARES y DIMAS QUINTERO, antes identificados, asistidos por Abogado, la Apoderada Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS EDUARDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación del referido de este Poder por parte de este Juzgado y pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 12-03-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación del Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 12:25 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del
Estado Yaracuy.(I.A.C.E.Y).
MARGIRE R. ROMERO B.
DIMAS QUINTERO.
Asistidos por: Representado por:
Abg. OSCAR J. BULLONES B. Abg. DENIS N. LINAREZ DOMINGUEZ.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS E. CAMACARO.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/NR.
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