REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000586
PARTE DEMANDANTE: RAMON GUILLERMO PERALTA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. MIRIAN M. PAREDES PARRA.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. CARLOS E. CAMACARO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 10:00 AM.) de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMON GUILLERMO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.125.259, de este domicilio, en CONTRA: del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (S.A.I..E.Y), representado por la ciudadana: MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.457.883, en su carácter de Presidente del Ente demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: MIRIAN M. PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.579, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000586, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS EDUARDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Apoderada Judicial del Instituto Demandada, pide su derecho de palabra para exponer: Solicito la notificación del Tercero en Garantía o Forzosos, constituido por la COOPERATIVA ASOCIACIÒN CIVIL (ASOLMAMEY R.L), representada por su Presidenta la ciudadana: GLADYS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto solicito el diferimiento de dicha Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día hoy. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por la Apoderada Judicial del Ente Demandado, acuerda DIFERIR esta Audiencia Preliminar Diferida para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la certificación de la notificación ordenada dirigida a la parte Tercera en Garantía o Forzosos, a las 10:00 AM. A tal efecto, ordena librar los carteles de notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 10:55 AM. de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

RAMON GUILLERMO PERALTA. Servicio Autónomo de Administración de la Infraestructura
De la Infraestructura Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy.

Representado por:
Abg. MIRIAN M. PAREDES PARRA.

Apoderado Judicial de la Procuraduria de este Estado:
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL. Abg. CARLOS E. CAMACARO.

UP11-L-2007-000586.
AVLH/NR.