REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000541
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ARIAS ESCALONA.
REPRESENTADO POR: Abgs. FRANKLIN AMARO DURAN y RAMON F. VALECILLOS E.
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ.
TERCERO EN GARANTIA: TRANSPORTE JOSUAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSUE CIRILO ANGULO SANTELIZ / ANGIE ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA ARIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.246.245, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: FRANKLIN AMARO DURAN y RAMON F. VALECILLOS E, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.362.867 y 15.909.816 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.784 y 127.485 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.311.915, domiciliado en la vía de Servicio Norte, entre Calle Principal, Sector el Pegón, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogada en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.096, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000541, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales del Actor, el Apoderado Judicial de la empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia al Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE JOSUAN, C.A, representada por la ciudadana: ANGIE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.085.228, en su condición de Presidente de la empresa llamada al Juicio como Tercero en Garantía, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogada en ejercicio: FRANCISCO A. PANTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.448 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.270, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Tercero en Garantía, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa TRANSPORTE JOSUAN, C.A, y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 25-03-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales del Actor, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Veintinueve (29) folios útiles, con (153) anexos marcados con los números: desde “01” al ”153”. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (26) anexos marcados con las letras: “A” y “C”. Así mismo, quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Tercera en Garantía, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (61) anexos marcados con las letras: “A”,”D”,”E” y “F”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 12:23 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Súper Transporte Porvenir, C.A
Representado por:
Representado por:
Abg. FRANKLIN AMARO DURAN.
Abg. RAMON F. VALECILLOS E. Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ.
Parte Tercera en Garantía:
Transporte Josuan, C.A.
La Secretaria Accidental.
Representada por:
Abg. ZORAN GARCIA. Abg. FRANCISCO A. PANTO PARRA.
AVLH/ZG.
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