REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555
PARTES DEMANDANTES: ANDREA C. SALINAS M, FERMIN A. PINTO PAEZ y JOSE G. FARIAS C.
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. ASTERIO A. GALINDEZ y MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ M.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ y JOSE GREGORIO FARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.855.719, Nº V-11.274.930 y Nº V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.986, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados: ASTERIO A. GALINDEZ y MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.128.398 y 14.997.294 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.910 y 114.063 respectivamente, ambos de este domicilio, el primero de los nombrados consigno en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 11-03-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales del Actor, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Veintinueve (29) folios útiles, con (153) anexos marcados con los números: desde “01” al ”153”. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (26) anexos marcados con las letras: “A” y “C”. Así mismo, quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Tercera en Garantía, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (61) anexos marcados con las letras: “A”,”D”,”E” y “F”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 10:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada y Tercero en Garantía:
FERMIN A. PINTO P.
JOSE G. FARIA C.
Representados por: Representado por:
Abg. GILBERTO E. CORONA. Abg. ASTERIO A. GALINDEZ.
Abg. DAVID A. CRESPO R Abg. MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
El Secretario Accidental.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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