REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000650
PARTE DEMANDANTE: ERILY YELITZA MOLINA BASORA.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ M y ASTERIO A. GALINDEZ F.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.709.764, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.986, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados: MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ MORENO y ASTERIO A. GALINDEZ F, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.997.294 y 1.128.398 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.910 y 114.063 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Originales y Copias de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita las Certificaciones de dichos Poderes por parte de este Tribunal y piden que le sean devueltos sus Originales, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000650, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 13-03-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la Demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con (07) anexos marcados con las letras:“C”,”PA” y ”RP”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con (03) anexos marcados con las letras: “A” y “B”. Se ordenan practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 09:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.

Representada por: Representado por:

Abg. ZAFIRO NAVAS I.

Abg. MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ.

Abg. ASTERIO A. GALINDEZ.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


La Secretaria.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.

Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVLH/NR.