REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000639
PARTES DEMANDANTES: ENRIQUE A. ALTUVE AÑEZ, MERQUIADES E. TREJO y JUAN V. CHIRINO A.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAICAGUANA, C.A.
EN LA PERSONA DE: DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA.
REPRESENTADA POR: Abg. HEBELYN TENORIO ALCANTARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ENRIQUE A. ALTUVE AÑEZ, MERQUIADES E. TREJO y JUAN V. CHIRINO A, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.282.835; V-10.370.798 y V-7.583.321 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA CONSTRUCTORA CAICAGUANA, C.A”, representada por el ciudadano: DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.535.660, domiciliado en la Avenida 2, con Paseo Guayabal, Quinta El Palomar, San Felipe Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: HEBELYN DEL CARMEN TENORIO ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.930.751 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.439, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Accionada y a su vez solicita la Certificación de dicho Pode por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000639, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a los alegatos planteados por las partes en esta Audiencia Preliminar de instalación, sugiere que es necesario la comparecencia tanto de la Ing. LEIDY PARRA, en su condición de Subcontratista de la empresa Demandada, como la comparecencia de los Actores, a la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, pues bien se le insta a las Apoderadas Judiciales de las partes comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia en compañía de sus representados, ordenando a tal efecto notificar a la mencionada Ingeniero. Por lo tanto quien Sentencia acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 15-02-20078 a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los demandantes, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles y sus Vtos., con (01) anexo marcado con la letra: “CCC”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles y sus vtos, con (07) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D” y ”E”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo 11:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

ENRIQUE A. ALTUVE A. “CONSTRUCTORA CAICAGUANA, C.A”


Representados por: Representada por:


Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. HEBELYN DEL C. TENORIO ALCANTARA.


La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.