REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000048
PARTES DEMANDANTES: JULIO CESAR ALVARADO AGATON, CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, MIGUEL ANGEL ABREU, VICTOR MANUEL CALDERON DELGADO, FREDDY JESUS CARUZI MENDOZA, DANIEL ENRIQUE FLORES, JUAN JOSE GUTIERREZ, JUAN MARIA GRANADOS SANTAFE, ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, WILIAN ANTONIO LUGO CHIRINOS, ROLANDO ANTONIO NOYA MIRANDA, RAUL ANTONIO MENDOZA GARCIA, CESAR AUGUSTO NOGUERA ROJAS, LUIS JOSE PEREZ CASTILLO, GILBERTO ANTONIO PENA OSORIO, LUIS REY SIVIRA MENDOZA, CARLOS MANUEL TIRADO ARTEAGA, RIGOBERTO ANTONIO SOTO, LUIS ALFONSO SUAREZ MORA y JESUS ALBERTO ZAMBRANO MORALES
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN INLACA, C.A
EN LA PERSONA DE: MARCOS F. MALDONADO.
REPRESENTADA POR: Abg. GRISELL ELENA CALDERA MATUTE.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JULIO CESAR ALVARADO AGATON, CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, MIGUEL ANGEL ABREU, VICTOR MANUEL CALDERON DELGADO, FREDDY JESUS CARUZI MENDOZA, DANIEL ENRIQUE FLORES, JUAN JOSE GUTIERREZ, JUAN MARIA GRANADOS SANTAFE, ADOLFO ADDIAS LOPEZ ALEJOS, WILIAN ANTONIO LUGO CHIRINOS, ROLANDO ANTONIO NOYA MIRANDA, RAUL ANTONIO MENDOZA GARCIA, CESAR AUGUSTO NOGUERA ROJAS, LUIS JOSE PEREZ CASTILLO, GILBERTO ANTONIO PENA OSORIO, LUIS REY SIVIRA MENDOZA, CARLOS MANUEL TIRADO ARTEAGA, RIGOBERTO ANTONIO SOTO, LUIS ALFONSO SUAREZ MORA y JESUS ALBERTO ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.461.598, 7.578.812, 11.646.639, 10.164.863, 12.279.914, 11.277.381, 7.164.094, 12.278.335, 7.502.436, 6.018.545, 11.654.057, 14.796.242, 12.937.876, 12.936.204, 17.157.105, 10.862.858, 13.313.884, 11.186.128 y 10.862.030 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.367.762 Y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa CORPORACIÒN INLACA, C.A, representada por el ciudadano: MARCOS F. MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.364.727, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.607.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.920, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada bajo con el Nº UP11-S-2007-00048, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia de los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO NOYA MIRANDA, JOSE LUIS PEREZ BONIFAZ y ELVIS ALEXIS TORREALBA GRANADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.164.094, 24.633.192 y 4.972.849 respectivamente, quienes actúan en su condición de Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Cadipro Yaracuy (SUTCY), ambos de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado). En cuanto a las partes Demandantes, en la Audiencia Preliminar de instalación los Apoderados Judiciales de los Actores, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H1”,”H2”,”H3”,”H4”,”H5”,”H6”,”H7”,”H8”,”H9”,”H10”,”H11”,”H12”,”H13”,”H14”,”H15”,”H16”,”H17” hasta “H231”,”I”,”J”,”K”,”L” y “LL”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Ocho (08) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”, “C1”,”C2”,”C3”,”C4”,”D1”,”D2”,”D3”,”D4”,”E1”,”E2”,”E3”,”E4”,”E5”,”E6”,”E7”,”E8”,”F”,”G1” y ”G2”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 11:25 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la Parte Demandada:
CORPORACIÒN INLACA, C.A.
Representados por:
Representada por:
Abg. GILBERTO CORONA R.
Abg. DAVID A. CRESPO.
Representada por:
Miembros del Sindicato: Abg. GRISELL ELENA CALDERA M.
ROLANDO A. NOYA MIRANDA
JOSE LUIS PEREZ BONIFAZ.
ELVIS ALEXIS TORREALBA G.

La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL. AVLH/NR.