REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-S-2007-000021

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinticinco (10:25 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana AMABEL JOSEFINA LUGO APONTE plenamente identificada en autos contra EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte demandante su Apoderado Abg. ROBERT ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.336; y por la parte demandada la abogado MARIA FERNANDA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.593 quien consignó copia simple del instrumento poder. Asi mismo se encuentra por la Procuraduría del Estado Yaracuy abg Carlos Mogollón inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.007. Igualmente se dejó constancia que en la sala de comparecencia de este Circuito se encuentra presente el ciudadano ALFONSO BORTONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.044, quien fue promovido por la parte demandante.--------------------------------------------------------
Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA, el Alguacil NEIL ALTUVE y la secretaria ABG. GRECIA VERASTEGUI por lo que se dio inicio a la audiencia.----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Apoderado de la parte demandante Abogado ROBERT ZERPA, solicitó el derecho de palabra, a los fines de exponer sobre la comparecencia de la Abogado MARIA FERNANDA GARRIDO con poder en copia simple, indicando así los efectos de ley que esto genera, pero solicitó al Tribunal que se le instara a la abogada antes mencionada a mostrar el original de dicho poder.-------------------


Posteriormente la ciudadana Juez vista la petición realizada por la representación de la parte demandante Instó a la Abogado MARIA FERNANDA GARRIDO a mostrar el original del instrumento poder.--------------------------------------------------
Seguidamente la Abogado MARIA FERNANDA GARRIDO respondió que no tenia el original del poder----------------------------------------------------------------------
Acto seguido el apoderado de la parte demandante Impugnó el poder consignado por la abogado MARIA FERNANDA GARRIDO.----------------------------------
Vista la insuficiencia del poder, el Tribunal declaró la incomparecencia de la parte demandada procediendo a declarar su confesión con relación a los hechos planteados por la accionante, todo conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------
Seguidamente procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por la ciudadana AMABEL JOSEFINA LUGO APONTE plenamente identificada en autos contra EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A. en cuanto a los referidos conceptos que no sean contrarios a derecho. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de autos por haber resultado totalmente vencido. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.-----------------------------------------------------------------
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual-----------
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

Por la Demandante:
APODERADO
Abg. ROBERT ZERPA

TESTIGOS
ALFONSO BORTONE




PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY
ABG. CARLOS MOGOLLON


La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;

NEIL ALTUVE