REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
San Felipe, 27 de febrero de 2007.
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-2052
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada LIGIA MARIA GONZALEZ, JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Secretaria de Sala en el Juicio Oral y Público donde resultar condenada una de las partes tal como es la víctima en el presente asunto ciudadano JONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ. Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 por analogía con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que como secretaria del tribunal intervine durante la etapa de juicio presencié todo el debate probatorio que llevó al tribunal del cual formé parte a tomar la decisión de condenar a una de las partes, lo que es una causa que podría afectar la parcialidad en el presente caso. Aunado a ello, vista la exigencia por parte de quien juzga, en cuanto a garantizar la capacidad subjetiva e imparcialidad frente a las partes en el presente proceso, es por lo que debe plantearse la inhibición obligatoria que preceptúa el artículo 87 eiusdem, contra la cual no habrá recurso alguno. Se plantea esta inhibición ante el Secretario del Tribunal a objeto de que le dé el trámite de Ley en el tiempo legalmente establecido para ello y proceda a la inmediata itineración del Asunto a otro Juez de Juicio, en virtud de que la presente inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente a aquél. Se emana la presente acta en triplicado. Líbrese oficio al tribunal de Ejecución de Barquisimeto en el cual curse la causa penal en contra del penado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez a fin que remita copia certificada de las actas del Juicio Oral y Público realizado a los fines de tramitar la inhibición de la Juez Temporal. Líbrese el correspondiente oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al cual se le anexarán las copias correspondientes una vez sean remitidas del Tribunal del Estado Lara donde cursa el expediente. Es todo.
LA JUEZA INHIBIDA,
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO