REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000528

PARTE DEMANDANTE
ROSA ELENA RUIZ


APODERADO
GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO
I.P.S.A Nº 65.407 y 65.218.-


PARTE DEMANDADA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ, en su condición de PRESIDENTE

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROSA ELENA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.854.271; representada por los abogados GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.407 y DAVID CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.393.005 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.65.218; en CONTRA del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.905986, en su condición de PRESIDENTE del mismo. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderados Judiciales, abogados GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la demandada, el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.997.294 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 114.063, representación que igualmente consta en autos. Se deja constancia de la presencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, representación acreditada en Instrumento Poder inserto en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 21 de Febrero de 2008, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados de la parte Actora


La Apoderada de la Parte Demandada


Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy




La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL